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lunes, 2 de enero de 2012

Democratizar la democracia. Publicado en el diario El Comercio el 28 de Diciembre del 2011.

Las audiencias del diario El Comercio, que este año siguió llevando la participación ciudadana y la democracia directa a todo el país, a través de las convocatorias públicas de las audiencias regionales como distritales, han permitido que sectores institucionales oficiales del Gobierno recojan y hagan suya esta práctica democrática, mediante la ampliación de espacios de inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones.

Así, órganos como el Poder Legislativo, el Ministerio Público, los gobiernos regionales y algunas municipalidades, en los últimos años, y otras como la de Miraflores en Lima este año, han insertado las audiencias ciudadanas en su gestión, las cuales permiten a las autoridades escuchar a la población, que es finalmente la fuente del poder, para de esta manera ayudar en la toma de decisiones que involucre a un mayor contingente de integrantes de la sociedad civil.

Las citadas experiencias han alimentado la práctica democrática para profundizar el juego plural de la misma democracia. El Congreso de la República ha incorporado audiencias ciudadanas, con sus propios mecanismos de participación, que expresan la voluntad de conectarse con la población. El traslado de los congresistas para llevar el pleno a la ciudad de Ica, a pocos meses de iniciar su gestión el nuevo gobierno, al margen de las críticas a favor o en contra, marca un profundo interés de engancharse con el sentimiento popular y tratar de acercar la institución al ciudadano.

Por su parte, el Ministerio Público –un órgano que es parte del sistema de justicia y que tiene entre otras funciones la defensa de la legalidad y la persecución del delito y cuyos miembros requieren de una labor técnico-jurídica que permita superar ese divorcio entre el anhelo de justicia de la población y la concreción práctica de la justicia– ha hecho suyas las audiencias ciudadanas como un mecanismo de evaluación de la puesta en práctica de la nueva ley procesal penal.

La Municipalidad de Miraflores, uno de los distritos en donde la sociedad civil cuenta con un avance considerable de empoderamiento, asimismo, viene haciendo uso de los mecanismos de participación y de educación ciudadana a través de talleres para los jóvenes. Sin embargo, ello invita a profundizar la tarea y abrir mayores espacios de participación.

La democracia como práctica política, forma de gobierno, o forma de vida, lleva implícitas permanentemente su profundización y democratización. Es la dinámica del poder. Continuemos la tarea el año que viene.

¿Qué es ser ciudadano? Publicado en el diario El Comercio el 14 de Diciembre del 2011.

La palabra ‘ciudadano’ proviene del latín ‘civis’, que hacía referencia a todo hombre o mujer que vivía al amparo del derecho de la ciudadanía romana. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, tiene cinco acepciones:

1) Natural o vecino de una ciudad. 2) Perteneciente o relativo a la ciudad o a los ciudadanos. 3) Persona considerada miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes. 4) Hombre bueno. 5) Habitante libre de las ciudades antiguas.

Los griegos consideraban ciudadanos a aquellos que poseían una extensión de tierra, según la reforma de Dracón. Con las reformas de Solón adquirían la ciudadanía los que mantenían una producción de granos. Con Clístenes eran ciudadanos aquellos que pagaban un impuesto a la ciudad. Finalmente, con Pericles la ciudadanía se extendía a todo hombre libre de Atenas.

Durante la Edad Media, el derecho ciudadano sufriría un grave retroceso, para retomar su categoría con el advenimiento del Renacimiento y la modernidad.

La ciudadanía tal como la entendemos hoy en día –que implica un sujeto con deberes y derechos– es consecuencia de la tradición, tanto jurídica como política, de los movimientos socioculturales, en donde el hombre y la mujer encuentran su realización en el ejercicio de su propia libertad.

Así, el artículo 31° de la Constitución Política del Estado establece los derechos y deberes políticos de los ciudadanos, y en su último párrafo señala claramente que “es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”.

En ese sentido, ser ciudadano implica el ejercicio pleno y efectivo de los derechos y deberes. Este segundo carácter, el del deber, es el que muchas personas omiten por formación o carencia de responsabilidad para con su ciudad y la poca o casi nula preocupación por los grandes temas nacionales de interés para la vida en común.

Entonces, ser ciudadano no solo implica ejercer derechos y exigir al Estado que cumpla sus obligaciones. También significa asumir la responsabilidad ética y política de contribuir y de aportar ideas y acciones a la solución de los problemas de la comunidad y del país.

Como enseñaban los griegos, solo los dioses y los bárbaros viven al margen de la ciudad. Es tiempo de participar.

Justicia y ciudadanía. Publicado en el diario El Comercio el 09 de Noviembre del 2011.

Han transcurrido más de tres años desde que se llevara a cabo la primera Audiencia Nacional: La Justicia en el Perú, organizada por El Comercio, con la participación del entonces presidente del Poder Judicial y titular de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Távara Córdova; José Peláez Bardales en representación del Ministerio Público; la jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), Elcira Vásquez Cortez, y como moderador el actual director de este Diario, Francisco Miró Quesada Rada.

Si en algo han contribuido las audiencias vecinales, regionales y nacionales de esta casa editora es a introducir en la sociedad y aceptar, en las autoridades, los criterios de participación ciudadana no solo como concepto y teoría de la democracia directa, sino como mecanismo de herramienta concreta de gestión más eficiente y eficaz al momento de evaluar la toma de alguna decisión, incluso en su etapa de ejecución e implementación.

Y así lo han entendido las autoridades del Ministerio Público, cuyo titular, el fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, emitió la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1626-2011, así como su directiva y reglamento, la cual señala que las audiencias públicas son instrumentos de los regímenes democráticos participativos, que permitirán recibir las opiniones, ponencias, sugerencias o experiencias de los representantes de las instituciones relacionadas con la aplicación del Código Procesal Penal y de los ciudadanos que asistan, con el fin de corregir errores y fortalecer aciertos que modernicen la justicia penal peruana.

Esto trae a debate la legitimación de la justicia, que si bien podría sofísticamente afirmarse que las autoridades de justicia, jueces y fiscales no requieren de la aprobación popular; sin embargo, su actuación y sus decisiones deben guardar armonía con el bienestar general en la construcción de una sociedad con justicia social encaminada al bien común de toda comunidad política. A ello hay que agregar que, conforme al artículo 138 de la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo.

El derecho al esparcimiento. Publicado en el Diario El Comercio el 12 de Octubre del 2012.

Cuando nos referimos a los derechos fundamentales, cuyos alcances hoy en día tienen vigencia universal, frecuentemente invocamos el derecho a la vida, libertad, conciencia, opinión y otros. Sin embargo, pocas veces, o casi nunca, relacionamos el derecho de esparcimiento o de recreación como derecho humano fundamental.

Traemos ello a reflexión al tratarse de un derecho que, si bien el Estado tiene la obligación de garantizar, los municipios y los gobiernos locales, conforme el artículo 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, son los primeros responsables de llevar adelante las condiciones objetivas y materiales para que los ciudadanos gocemos de este derecho, a través del fomento y cuidado de los espacios públicos, parques, jardines, plazas, centro de recreaciones, etc.

De acuerdo con la Real Academia de la Lengua, esparcimiento es la acción y efecto de esparcir; diversión, recreo; conjunto de actividades con que se llena el tiempo libre.

Este derecho a despejarse, al recreo, al sano esparcimiento, configura un derecho humano establecido en el artículo 15 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que señala: toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

Asimismo, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, establece claramente el derecho constitucional a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

En ese sentido, se deben reivindicar los espacios libres, las plazas y parques; es tarea de los gobiernos locales su defensa irrestricta.

jueves, 29 de septiembre de 2011

Sobre los delegados vecinales. Publicado en el diario El Comercio el 28 de setiembre del 2011.

Nos es familiar cuando hablamos de elecciones a cargos de representantes políticos, respecto al alcalde de alguna ciudad, regidor, presidente regional, consejero regional, presidente de la República, congresista y, en los últimos tiempos, parlamentario andino. Sin embargo, no sucede así cuando nos referimos al delegado vecinal de la ciudad. Existe muy poca atención respecto a este cargo de suma importancia democrática en los gobiernos locales.

El término delegado proviene del latín ‘delegatus’, que a su vez viene del prefijo ‘de’, que le da el sentido de procedencia, y de ‘legare’ que significa legar o mandar a alguien legalmente. Para la Real Academia de la Lengua tiene la acepción de la persona en quien se delega una facultad o jurisdicción.

En sentido político, el delegado tiene la connotación de la más amplia y democrática participación política, propia de la democracia directa. En sus inicios históricos, el cargo estaba sujeto a mandatos imperativos. Es decir, el delegado era quien llevaba los acuerdos adoptados por los representados y debía votar en ese sentido. Posteriormente, el cargo dejó de tener mandato imperativo, con el fin de no vulnerar el libre albedrío y la libertad de conciencia del individuo.

En la actualidad, la Ley Orgánica de Municipalidades establece, en su artículo 109º, la elección de delegado vecinal, cuyo tenor es el siguiente: el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural cuyos intereses defenderá. Tiene como función representar a su comunidad ante la junta de delegados vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella.

Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública ni genera incompatibilidad alguna.

A ello hay que agregar que la propia norma antes señalada establece en su artículo 150º la neutralidad política de las autoridades municipales en la elección de los representantes, con el fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia.

Esperamos que Surco celebre pronto las elecciones para formar la junta de delegados vecinales.

Sobre las Ideologías. Publicado en el diario El Comecio el 21 de setiembre del 2011

El término ‘ideología’ deriva de las voces griegas ‘eideia’, que significa idea, y de ‘logos’, que quiere decir palabra, verbo, ciencia o tratado. Significa, entonces, ciencia de las ideas, como fue concebida y definida por Destutt de Tracy, quien pretendía elaborar una ciencia tan rigurosa como la física y la matemática.

Sin embargo, el concepto de ideología tiene sus antecedentes en otros pensadores anteriores a De Tracy. Entre ellos está Maquiavelo, quien estableció la distinción entre una realidad factual y una realidad imaginaria.

También encontramos antecedentes en Francis Bacon, quien postuló la teoría de los ‘ídola’, para quien era la imagen de una falsa deidad. Bacon distingue cuatro clases de ‘ídolas’: tribus, vinculadas a la naturaleza humana; ‘specus’, los factores dañinos del conocimiento; ‘fori’, que tiene su origen en la convivencia de los hombres; y ‘theatri’, que deriva de las tesis y fábulas de los filósofos.

Los filósofos de la Ilustración, como Locke y Rousseau, plantearon que las clases dominantes elaboraban teorías para justificar sus privilegios, como consecuencia de su posición social. Establecían creencias muy aceptadas como verdaderas e inmutables. Las más conocidas fueron las del poder divino de los reyes. Esta fue rechazada por los liberales, que afirmaron que el poder radica en el pueblo.

En tanto, Marx sostuvo que la ideología era un conjunto de doctrinas y teorías elaboradas para justificar la posición de la clase dominante. En esa línea, las concepciones religiosas, económicas, políticas, culturales, filosóficas y científicas son ideologías, que afirman su carácter de concepción del mundo.

Con el discurso de la posmodernidad se ha acentuado la afirmación de que el mundo asiste al fin de las ideologías. La razón de este argumento consiste en señalar que la tecnificación, la eficacia tecnológica del mundo moderno, ha derrumbado los cimientos en que se basan las ideologías. Sin embargo, esta afirmación es tan ideológica como cualquier otra. Es la ideología de la desideologización como acertadamente señaló Marcos Kaplan.

Finalmente, es preciso vislumbrar los elementos valorativos de los ideologizados en el discurso político y en la práctica política, a fin de determinar el rumbo del nuevo gobierno peruano.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Nuevos siervos de la Gleba en Telefónica del Perú SAA

Parte II

¿Es posible proteger los derechos vía acuerdo con la empresa?

Por inquietud de un grupo de trabajadores escribo esta segunda parte del artículo del mismo título. La acogida que tuvo el primero ha servido, como afirman los lectores, como una luz respecto a sus derechos ante el oscurantismo jurídico empresarial.

Sin embargo, ello no ha sido óbice para que la empresa insista falsamente en la legalidad de sus actos, ya no a través de la argumentación dizque jurídica, toda vez que el sentido común de los trabajadores pudo más que los artificios jurídicos de los abogados de la empresa, o como diría Gonzales Prada de los rábulas del país.

Ahora, apelan a la contundencia de la palabra, a la vehemencia de la afirmación, a lo categórico de la “autoridad” de quien lo dice, a la aseveración de lo dicho, en otros términos, acuden a la violencia de la palabra.

Y no tienen límites éticos ni moral en su intento de convencer al trabajador. Pues, una vez vendidos los trabajadores de Tdp como siervos de la gleba a la empresa Móvil, como bienes movientes. Ahora, intenta comprar la voluntad del trabajador depositando en sus cuentas un adelanto de utilidades. Intentado tocar y despertar el lado codicioso del ser humano a través de don dinero, aun así ello signifique estar vendiendo su propia humanidad. Aceptando el traslado de una planilla a otra sin su consentimiento. Pero como la empresa nunca pierde, intenta comprar la voluntad del trabajador con el dinero del trabajador, ya que las utilidades finalmente le pertenecen y es fruto de su propio esfuerzo. Es decir, dicho criollamente, le están comprando su voluntad, con su mismo chancho.

Sin embargo, la empresa se olvidó del otro lado humano, es decir, así como en un primer momento la empresa pensó que los trabajadores no tenían sentido común, para poder ver con claridad que el traslado era ilegal. Así, también, se olvidó que el ser humano tiene dignidad, y es por ello que muchos trabajadores vienen devolviendo el dinero depositado por la empresa. Aunque en este caso debería operar una novación de acuerdo al Código Civil, es decir sustituir una obligación por otra obligación de la empresa. Pero no está mal siempre un ejercicio de dignidad y una bofetada a la soberbia de la empresa.

Ahora, bien, me han escrito pidiéndome una opinión respecto si es posible resguardar y proteger los derechos de los trabajadores vía acuerdo con la empresa y qué tipo de acuerdo debería ser este.

Lo primero que deberíamos saber es qué tipo de derechos es lo que vamos a proteger y cuál es su naturaleza de estos beneficios que pensamos proteger. Aquí hay que decir que los beneficios que tiene un trabajador telefónico a diferencia de otros se puede dividir en tres categorías:


1. Los que se encuentran en la ley laboral. Ejemplo, asignación familiar, seguro social, etc.
2. Los que se encuentra en los convenios colectivos. Ejemplo, bonificación, horarios de trabajo, quinquenio, etc.
3. Lo que otorga la empresa a título gratuito que no está en la ley ni en los convenios. Ejemplo, incentivo a la renuncia.

Respecto al primero, los derechos que se encuentran en la Ley Laboral, debemos recordar que estas se cumplen no porque estén en un acuerdo, sea cualquiera el nombre que lleve el documento, sino por Ley; porque de no cumplir Telefónica, el Ministerio de Trabajo lo multa y es recuperable por el trabajador. A decir verdad Telefónica viene cumpliendo estos derechos y su validez se da por Ley. Por tanto, sobre estos derechos no hay peligro que Telefónica incumpla, porque es dado por Ley.

En cuanto a lo segundo, estos tienen como fuente de validez el convenio colectivo. Para que un documento de acuerdo entre empresa y trabajadores tenga validez y sea inscrito en el Ministerio de Trabajo, y pueda participar legalmente Móvil, los trabajadores deben estar constituidos en un Sindicato de Rama de Actividad. A fin de que sus dirigentes puedan ejercer la representación sindical de los trabajadores, conforme a la Ley de Relaciones colectivas de Trabajo; y no solo la representación, regulado por el Código Civil. Por otro lado, los derechos obtenidos por el trabajador hasta la fecha en sus convenios, son ley entre las partes, y solo son exigibles a Telefónica del Perú SAA.

Solo así se explica que cualquier acuerdo que realiza un sindicato de empresa con dos empresas; la otra empresa, Móvil, no se compromete a nada, solo a ejecutar el aumento y otorgar lo que telefónica aumenta y otorga.

Solo así, también, se explica el segundo párrafo de la segunda cláusula del documento suscrito, el 19 de Agosto del 2011, intitulado Convenio Colectivo, por Tdp y Móvil con un grupo de trabajadores, que dice lo siguiente:

“Asimismo, respecto de los trabajadores señalados en el tercer párrafo de la cláusula primera, Telefónica del Perú SAA., y Telefónica Móvil SA., responderán solidariamente de las obligaciones laborales generados antes de la reorganización simple y que, de ser el caso, estén pendiente de percibirse a la fecha en que entró en vigencia dicha operación”.

La pregunta es y ¿quién responde por las obligaciones laborales generadas después de la reorganización simple? Es decir ¿quién responde por lo que suceda después de la organización simple? Ya que con este cláusula ambas empresas solo se comprometen con lo generado antes y NO después. Y como antes usted, señor trabajador, y la empresa Móvil, no tenían vínculo, entonces, en la práctica, la empresa Móvil no se compromete a nada. Ni antes ni después.

Bueno, la pregunta lógica es la siguiente: ¿por qué no se colocó que Tdp y Móvil sigan siendo responsables solidarios de las obligaciones laborales aún después de la transformación simple? Es obvio que el autor de estas líneas no puede responder a esta pregunta. Alguien quizás afirme, por ahí, que esto tiene que ver con alguna salida política al problema. Pero ello solo ahonda en manchar la política (tan venida a menos) ya que la respuesta es oscura.

Bueno, hasta aquí, el trabajador incrédulo se sentirá preocupado y preguntará, si los derechos laborales establecidos en la ley laboral se cumple por Ley, y no por acuerdo, o documento alguno y muchos menos por voluntad de la empresa; y si Móvil va cumplir con ejecutar lo que Tdp aumenta y otorga, sin comprometerse a nada. Entonces en ¿qué más se perjudica el trabajador? Hay más.

Veamos. En realidad si usted trabajador se da cuenta Telefónica no se hace mucho problema en cumplir con lo que usted viene recibiendo hasta el momento. El tema de fondo, y el más importante, está en relación al tercer punto de los beneficios que tiene un trabajador telefónico. Es decir aquellos que no están en la ley ni en los convenios colectivos.

Como se recordará Tdp ofrece dentro de sus políticas de retiro voluntario una suma cuantiosa que ha abordado aproximadamente en algunos casos los 500 mil a 700 mil nuevos soles (retiro del 2008), dependiendo el tiempo de servicio. Estos montos solo son otorgados a quienes se encuentran en las planillas de Tdp y es a título gratuito y voluntad de la empresa. ¿Recuerda algún incentivo con estos topes en la empresa Móvil? No, ¿verdad? O si no pregunten a sus ex compañeros de Telefónica Publicidad hoy convertido en Yell Perú, empresa que ya no pertenece al Grupo, los cuales fueron retirados con un máximo de 12 sueldos. Y eso es, pidiendo de favor.

Hay que recordar además que cada empresa de Telefónica maneja sus propios fondos de retiro voluntario y su propia política, por lo que, si usted está en las planillas de Móvil no espere una propuesta de retiro jugoso como los de Telefónica. Y que a propósito si usted lee el documento firmado por los trabajadores no dice nada al respecto. Por qué no se colocó este tema en una cláusula de seguridad. Quizás algún abogado mal intencionado diga, que como eso no está en la ley no se puede colocar en un acuerdo. Falso de toda falsedad, como diría un añejo abogado. Ya que los acuerdos son justamente para regular lo que la ley no dice o los que se prestan a varias interpretaciones, y no solo para repetir lo que la ley ya lo estipula.

Por otro lado debemos recordar que Tdp es la única empresa que Telefónica España no puede vender por la concesión otorgado por el Estado peruano. Por el contrario, Telefónica puede vender cualquiera de sus filiales desde Móvil, Tgsc, Tsc, Atento, etc y terminando por Telefónica Centros de Cobros; que por cierto ya lo está vendiendo, o ya lo vendió, a una empresa que no pertenece al Grupo (al parecer son Chinos). Por lo que, deberían hacerle una despedida a estos compañeros que ya no pertenecerán al Grupo Telefónica y esto es irreversible. Que no suene esto a broma de mal gusto.

Tampoco se trata de entrar en especulaciones, porque algunos dirán que Móvil es la empresa más rentable de Telefónica, por lo tanto es imposible que lo vendan, por el contrario podría volver a fusionarse con Tdp. También podría decirse, que como la empresa Móvil es una empresa rentable, es apetecible para los inversionistas que están que fugan de Europa a consecuencia de la crisis de la deuda pública, y no saben en qué región colocar su dinero (España, ya parece un país latinoamericano, las plazas son tomadas por protestantes a diario y Grecia, ni hablar, es un polvorín con la presencia de los anarquistas. Si no busquen en Google información) por lo que no existe mejor momento para su venta. En fin se puede dar una serie de argumentos a favor y en contra; lo cierto es que esta parte del debate es tema para los inversionistas de las transnacionales extranjeras que están mirando con buenos ojos al Perú, que es uno de los pocos países que no han sido tocados por la crisis mundial. No olvidemos ese detalle.

Sin embargo, lo cierto, lo real y seguro es que estar fuera de Tdp es un riesgo, el riesgo es que venga una empresa que no es del Grupo y compre alguna filial de Telefónica que puede ser Móvil o cualquier otra empresa. No lo sé. No soy gurú empresarial, tampoco pidan tanto. Y usted en el futuro ya no pertenezca al Grupo.

Sin embargo, si se pudo evitar toda esta especulación colocando en el documento denominado convenio colectivo, firmado el 19 de agosto del 2011, puesto en análisis, una cláusula que comprometiera a Tdp, retornar a sus trabajadores a sus planillas, si en el futuro Móvil era vendido a una empresa que no pertenece al Grupo Económico Telefónica. Eso no era difícil.

Finalmente, para no cansarlos, resumo aquí algunos elementos que debe contener un documento para proteger los derechos de los trabajadores telefónicos:

Primero: Debe llevar por título Convenio Colectivo por Rama de actividad del sector telecomunicaciones. Para no estar presentado un nuevo pliego paralelo, que tomará unos 2 a 3 años de tiempo debido a la oposición que hará la empresa en el Ministerio de Trabajo, con el alto riesgo que el Ministerio lo rechace, como en anteriores casos.

Segundo: Tdp y Móvil, deben responder solidariamente por las obligaciones laborales que se generan antes y después de la transformación simple.

Tercero: Tdp y Móvil, se comprometen a ofrecer las mismas políticas de incentivo para el retiro a favor de los trabajadores.

Cuarto: Tdp, se compromete a retornar a sus trabajadores a sus planillas si en un futuro la empresa Móvil es transferida a una empresa que no pertenezca al Grupo Telefónica.

Espero, turístico lector, haber logrado esclarecer este vital problema que le aguarda el futuro. Hasta la próxima.