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lunes, 2 de enero de 2012

El derecho al esparcimiento. Publicado en el Diario El Comercio el 12 de Octubre del 2012.

Cuando nos referimos a los derechos fundamentales, cuyos alcances hoy en día tienen vigencia universal, frecuentemente invocamos el derecho a la vida, libertad, conciencia, opinión y otros. Sin embargo, pocas veces, o casi nunca, relacionamos el derecho de esparcimiento o de recreación como derecho humano fundamental.

Traemos ello a reflexión al tratarse de un derecho que, si bien el Estado tiene la obligación de garantizar, los municipios y los gobiernos locales, conforme el artículo 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, son los primeros responsables de llevar adelante las condiciones objetivas y materiales para que los ciudadanos gocemos de este derecho, a través del fomento y cuidado de los espacios públicos, parques, jardines, plazas, centro de recreaciones, etc.

De acuerdo con la Real Academia de la Lengua, esparcimiento es la acción y efecto de esparcir; diversión, recreo; conjunto de actividades con que se llena el tiempo libre.

Este derecho a despejarse, al recreo, al sano esparcimiento, configura un derecho humano establecido en el artículo 15 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que señala: toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

Asimismo, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, establece claramente el derecho constitucional a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

En ese sentido, se deben reivindicar los espacios libres, las plazas y parques; es tarea de los gobiernos locales su defensa irrestricta.

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