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jueves, 29 de septiembre de 2011

Sobre los delegados vecinales. Publicado en el diario El Comercio el 28 de setiembre del 2011.

Nos es familiar cuando hablamos de elecciones a cargos de representantes políticos, respecto al alcalde de alguna ciudad, regidor, presidente regional, consejero regional, presidente de la República, congresista y, en los últimos tiempos, parlamentario andino. Sin embargo, no sucede así cuando nos referimos al delegado vecinal de la ciudad. Existe muy poca atención respecto a este cargo de suma importancia democrática en los gobiernos locales.

El término delegado proviene del latín ‘delegatus’, que a su vez viene del prefijo ‘de’, que le da el sentido de procedencia, y de ‘legare’ que significa legar o mandar a alguien legalmente. Para la Real Academia de la Lengua tiene la acepción de la persona en quien se delega una facultad o jurisdicción.

En sentido político, el delegado tiene la connotación de la más amplia y democrática participación política, propia de la democracia directa. En sus inicios históricos, el cargo estaba sujeto a mandatos imperativos. Es decir, el delegado era quien llevaba los acuerdos adoptados por los representados y debía votar en ese sentido. Posteriormente, el cargo dejó de tener mandato imperativo, con el fin de no vulnerar el libre albedrío y la libertad de conciencia del individuo.

En la actualidad, la Ley Orgánica de Municipalidades establece, en su artículo 109º, la elección de delegado vecinal, cuyo tenor es el siguiente: el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural cuyos intereses defenderá. Tiene como función representar a su comunidad ante la junta de delegados vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella.

Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública ni genera incompatibilidad alguna.

A ello hay que agregar que la propia norma antes señalada establece en su artículo 150º la neutralidad política de las autoridades municipales en la elección de los representantes, con el fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia.

Esperamos que Surco celebre pronto las elecciones para formar la junta de delegados vecinales.

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