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lunes, 5 de septiembre de 2011

Nuevos siervos de la Gleba en Telefónica del Perú SAA

Parte II

¿Es posible proteger los derechos vía acuerdo con la empresa?

Por inquietud de un grupo de trabajadores escribo esta segunda parte del artículo del mismo título. La acogida que tuvo el primero ha servido, como afirman los lectores, como una luz respecto a sus derechos ante el oscurantismo jurídico empresarial.

Sin embargo, ello no ha sido óbice para que la empresa insista falsamente en la legalidad de sus actos, ya no a través de la argumentación dizque jurídica, toda vez que el sentido común de los trabajadores pudo más que los artificios jurídicos de los abogados de la empresa, o como diría Gonzales Prada de los rábulas del país.

Ahora, apelan a la contundencia de la palabra, a la vehemencia de la afirmación, a lo categórico de la “autoridad” de quien lo dice, a la aseveración de lo dicho, en otros términos, acuden a la violencia de la palabra.

Y no tienen límites éticos ni moral en su intento de convencer al trabajador. Pues, una vez vendidos los trabajadores de Tdp como siervos de la gleba a la empresa Móvil, como bienes movientes. Ahora, intenta comprar la voluntad del trabajador depositando en sus cuentas un adelanto de utilidades. Intentado tocar y despertar el lado codicioso del ser humano a través de don dinero, aun así ello signifique estar vendiendo su propia humanidad. Aceptando el traslado de una planilla a otra sin su consentimiento. Pero como la empresa nunca pierde, intenta comprar la voluntad del trabajador con el dinero del trabajador, ya que las utilidades finalmente le pertenecen y es fruto de su propio esfuerzo. Es decir, dicho criollamente, le están comprando su voluntad, con su mismo chancho.

Sin embargo, la empresa se olvidó del otro lado humano, es decir, así como en un primer momento la empresa pensó que los trabajadores no tenían sentido común, para poder ver con claridad que el traslado era ilegal. Así, también, se olvidó que el ser humano tiene dignidad, y es por ello que muchos trabajadores vienen devolviendo el dinero depositado por la empresa. Aunque en este caso debería operar una novación de acuerdo al Código Civil, es decir sustituir una obligación por otra obligación de la empresa. Pero no está mal siempre un ejercicio de dignidad y una bofetada a la soberbia de la empresa.

Ahora, bien, me han escrito pidiéndome una opinión respecto si es posible resguardar y proteger los derechos de los trabajadores vía acuerdo con la empresa y qué tipo de acuerdo debería ser este.

Lo primero que deberíamos saber es qué tipo de derechos es lo que vamos a proteger y cuál es su naturaleza de estos beneficios que pensamos proteger. Aquí hay que decir que los beneficios que tiene un trabajador telefónico a diferencia de otros se puede dividir en tres categorías:


1. Los que se encuentran en la ley laboral. Ejemplo, asignación familiar, seguro social, etc.
2. Los que se encuentra en los convenios colectivos. Ejemplo, bonificación, horarios de trabajo, quinquenio, etc.
3. Lo que otorga la empresa a título gratuito que no está en la ley ni en los convenios. Ejemplo, incentivo a la renuncia.

Respecto al primero, los derechos que se encuentran en la Ley Laboral, debemos recordar que estas se cumplen no porque estén en un acuerdo, sea cualquiera el nombre que lleve el documento, sino por Ley; porque de no cumplir Telefónica, el Ministerio de Trabajo lo multa y es recuperable por el trabajador. A decir verdad Telefónica viene cumpliendo estos derechos y su validez se da por Ley. Por tanto, sobre estos derechos no hay peligro que Telefónica incumpla, porque es dado por Ley.

En cuanto a lo segundo, estos tienen como fuente de validez el convenio colectivo. Para que un documento de acuerdo entre empresa y trabajadores tenga validez y sea inscrito en el Ministerio de Trabajo, y pueda participar legalmente Móvil, los trabajadores deben estar constituidos en un Sindicato de Rama de Actividad. A fin de que sus dirigentes puedan ejercer la representación sindical de los trabajadores, conforme a la Ley de Relaciones colectivas de Trabajo; y no solo la representación, regulado por el Código Civil. Por otro lado, los derechos obtenidos por el trabajador hasta la fecha en sus convenios, son ley entre las partes, y solo son exigibles a Telefónica del Perú SAA.

Solo así se explica que cualquier acuerdo que realiza un sindicato de empresa con dos empresas; la otra empresa, Móvil, no se compromete a nada, solo a ejecutar el aumento y otorgar lo que telefónica aumenta y otorga.

Solo así, también, se explica el segundo párrafo de la segunda cláusula del documento suscrito, el 19 de Agosto del 2011, intitulado Convenio Colectivo, por Tdp y Móvil con un grupo de trabajadores, que dice lo siguiente:

“Asimismo, respecto de los trabajadores señalados en el tercer párrafo de la cláusula primera, Telefónica del Perú SAA., y Telefónica Móvil SA., responderán solidariamente de las obligaciones laborales generados antes de la reorganización simple y que, de ser el caso, estén pendiente de percibirse a la fecha en que entró en vigencia dicha operación”.

La pregunta es y ¿quién responde por las obligaciones laborales generadas después de la reorganización simple? Es decir ¿quién responde por lo que suceda después de la organización simple? Ya que con este cláusula ambas empresas solo se comprometen con lo generado antes y NO después. Y como antes usted, señor trabajador, y la empresa Móvil, no tenían vínculo, entonces, en la práctica, la empresa Móvil no se compromete a nada. Ni antes ni después.

Bueno, la pregunta lógica es la siguiente: ¿por qué no se colocó que Tdp y Móvil sigan siendo responsables solidarios de las obligaciones laborales aún después de la transformación simple? Es obvio que el autor de estas líneas no puede responder a esta pregunta. Alguien quizás afirme, por ahí, que esto tiene que ver con alguna salida política al problema. Pero ello solo ahonda en manchar la política (tan venida a menos) ya que la respuesta es oscura.

Bueno, hasta aquí, el trabajador incrédulo se sentirá preocupado y preguntará, si los derechos laborales establecidos en la ley laboral se cumple por Ley, y no por acuerdo, o documento alguno y muchos menos por voluntad de la empresa; y si Móvil va cumplir con ejecutar lo que Tdp aumenta y otorga, sin comprometerse a nada. Entonces en ¿qué más se perjudica el trabajador? Hay más.

Veamos. En realidad si usted trabajador se da cuenta Telefónica no se hace mucho problema en cumplir con lo que usted viene recibiendo hasta el momento. El tema de fondo, y el más importante, está en relación al tercer punto de los beneficios que tiene un trabajador telefónico. Es decir aquellos que no están en la ley ni en los convenios colectivos.

Como se recordará Tdp ofrece dentro de sus políticas de retiro voluntario una suma cuantiosa que ha abordado aproximadamente en algunos casos los 500 mil a 700 mil nuevos soles (retiro del 2008), dependiendo el tiempo de servicio. Estos montos solo son otorgados a quienes se encuentran en las planillas de Tdp y es a título gratuito y voluntad de la empresa. ¿Recuerda algún incentivo con estos topes en la empresa Móvil? No, ¿verdad? O si no pregunten a sus ex compañeros de Telefónica Publicidad hoy convertido en Yell Perú, empresa que ya no pertenece al Grupo, los cuales fueron retirados con un máximo de 12 sueldos. Y eso es, pidiendo de favor.

Hay que recordar además que cada empresa de Telefónica maneja sus propios fondos de retiro voluntario y su propia política, por lo que, si usted está en las planillas de Móvil no espere una propuesta de retiro jugoso como los de Telefónica. Y que a propósito si usted lee el documento firmado por los trabajadores no dice nada al respecto. Por qué no se colocó este tema en una cláusula de seguridad. Quizás algún abogado mal intencionado diga, que como eso no está en la ley no se puede colocar en un acuerdo. Falso de toda falsedad, como diría un añejo abogado. Ya que los acuerdos son justamente para regular lo que la ley no dice o los que se prestan a varias interpretaciones, y no solo para repetir lo que la ley ya lo estipula.

Por otro lado debemos recordar que Tdp es la única empresa que Telefónica España no puede vender por la concesión otorgado por el Estado peruano. Por el contrario, Telefónica puede vender cualquiera de sus filiales desde Móvil, Tgsc, Tsc, Atento, etc y terminando por Telefónica Centros de Cobros; que por cierto ya lo está vendiendo, o ya lo vendió, a una empresa que no pertenece al Grupo (al parecer son Chinos). Por lo que, deberían hacerle una despedida a estos compañeros que ya no pertenecerán al Grupo Telefónica y esto es irreversible. Que no suene esto a broma de mal gusto.

Tampoco se trata de entrar en especulaciones, porque algunos dirán que Móvil es la empresa más rentable de Telefónica, por lo tanto es imposible que lo vendan, por el contrario podría volver a fusionarse con Tdp. También podría decirse, que como la empresa Móvil es una empresa rentable, es apetecible para los inversionistas que están que fugan de Europa a consecuencia de la crisis de la deuda pública, y no saben en qué región colocar su dinero (España, ya parece un país latinoamericano, las plazas son tomadas por protestantes a diario y Grecia, ni hablar, es un polvorín con la presencia de los anarquistas. Si no busquen en Google información) por lo que no existe mejor momento para su venta. En fin se puede dar una serie de argumentos a favor y en contra; lo cierto es que esta parte del debate es tema para los inversionistas de las transnacionales extranjeras que están mirando con buenos ojos al Perú, que es uno de los pocos países que no han sido tocados por la crisis mundial. No olvidemos ese detalle.

Sin embargo, lo cierto, lo real y seguro es que estar fuera de Tdp es un riesgo, el riesgo es que venga una empresa que no es del Grupo y compre alguna filial de Telefónica que puede ser Móvil o cualquier otra empresa. No lo sé. No soy gurú empresarial, tampoco pidan tanto. Y usted en el futuro ya no pertenezca al Grupo.

Sin embargo, si se pudo evitar toda esta especulación colocando en el documento denominado convenio colectivo, firmado el 19 de agosto del 2011, puesto en análisis, una cláusula que comprometiera a Tdp, retornar a sus trabajadores a sus planillas, si en el futuro Móvil era vendido a una empresa que no pertenece al Grupo Económico Telefónica. Eso no era difícil.

Finalmente, para no cansarlos, resumo aquí algunos elementos que debe contener un documento para proteger los derechos de los trabajadores telefónicos:

Primero: Debe llevar por título Convenio Colectivo por Rama de actividad del sector telecomunicaciones. Para no estar presentado un nuevo pliego paralelo, que tomará unos 2 a 3 años de tiempo debido a la oposición que hará la empresa en el Ministerio de Trabajo, con el alto riesgo que el Ministerio lo rechace, como en anteriores casos.

Segundo: Tdp y Móvil, deben responder solidariamente por las obligaciones laborales que se generan antes y después de la transformación simple.

Tercero: Tdp y Móvil, se comprometen a ofrecer las mismas políticas de incentivo para el retiro a favor de los trabajadores.

Cuarto: Tdp, se compromete a retornar a sus trabajadores a sus planillas si en un futuro la empresa Móvil es transferida a una empresa que no pertenezca al Grupo Telefónica.

Espero, turístico lector, haber logrado esclarecer este vital problema que le aguarda el futuro. Hasta la próxima.

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