Artículo publicado en el diario "El Comercio" el día 25 de Febrero del 2015.
DEMOPEDIA
Educación política para el pueblo.
VISITAS
miércoles, 25 de febrero de 2015
jueves, 5 de junio de 2014
TOUR A GINEBRA Y TUBERCULIZACIÓN LABORAL.
José De La Cruz P.
Director del Instituto de Derecho Sindical.
Del
28 de Mayo al 12 de Junio del año en curso, se está llevando a cabo la Asamblea
Anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la ciudad de
Ginebra, en donde representantes de los distintos Estados del mundo y
representantes de las empresas y de los trabajadores se reúnen teniendo como
tema central el trabajo de los migrantes.
Una
de las delegaciones con mayor número de miembros, para este magno evento, es el
Perú, país que alcanza el número de 40 personas, entre representantes del
Estado, incluida la Ministra de Trabajo, y de las centrales sindicales (CGTP,
CUT, CTP y CATP) por los trabajadores.
Sería
loable que el número de la delegación peruana sea proporcional con la
preocupación (por los viajeros), por solucionar los problemas laborales en
nuestro país, sin embargo los esfuerzos para la derogación de las leyes
antilaborales dadas por la dictadura Fujimorista son nulos. Ni el gobierno de
Paniagua, Toledo, García y Humala (No olvidemos que al inicio del actual
gobierno un Ex Secretario General Adjunto de la
CGTP fue Viceministro de la Cartera de Trabajo) han tenido la decisión de
desmontar toda la estructura antilaboral que beneficia a las grandes empresas nacionales
y transnacionales.
El
efecto de las leyes sociolaborales vigentes en los trabajadores ha generado la
aparición de poblaciones vulnerables en Tuberculosis, como en textiles, minería
y estibadores, convirtiendo al Perú el segundo país después de Haití con mayor
número de tuberculosis. El propio Ministerio de Trabajo en su Informe de Implementación de Programas de
Prevención y Asistencia relacionados a la Tuberculosis en el ámbito laboral,
señala que el crecimiento de la Tuberculosis en el Perú se da particularmente
en edad de trabajo de las personas. Así también, el tratamiento que viene dando
el Estado Peruano, a través de SERVIR, a los trabajadores del sector público con
tuberculosis, es inhumano e insensible, como podemos leer en este artículo “Los
derechos sociolaborales en el servidor público y la Tuberculosis en el Perú”
ingresar en este link
http://tbcperu.blogspot.com/2014/05/derechos-sociolaborales-del-servidor.html
No
nos queda duda que el crecimiento de la Tuberculosis en nuestro país es consecuencia
de las infrahumanas condiciones laborales de estos sectores vulnerables, con un
régimen mayor a las ocho horas de trabajo, con una distribución de utilidades
inequitativa y con remuneraciones paupérrimas, que empobrecen al trabajador generando
una carencia nutricional, configurándose el caldo de cultivo en los
trabajadores para el desarrollo de la Tuberculosis, como consecuencia de su
debilitamiento de sus condiciones
físicas y psicosomáticas.
Ninguno de los viajeros, que a
continuación damos a conocer:
JARA VELÁZQUEZ, Ana, Sra., Ministra de Trabajo y Promoción
del Empleo.
Delegados gubernamentales, CÁCERES PIZARRO, Sylvia,
Sra., Viceministra de Trabajo; CHÁVEZ BASAGOITIA, Luis, Sr., Embajador, Representante
Permanente, Misión Permanente, Ginebra.
Consejeros técnicos y delegados suplentes: SARAVIA
SORIANO, Mónica, Sra., Jefa de Gabinete de Asesores, Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo; CASTILLO GONZALES, Fernando, Sr., Asesor, Gabinete de
Asesores, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Consejeros técnicos: PALOMINO ZÁRATE, Raquel, Sra.,
Jefa de Comunicaciones, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; QUISPE
REMÓN, Edgar, Sr., Viceministerio, Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;
BERNEDO ALVARADO, Jorge, Sr., Asesor, Viceministerio de Trabajo, Ministerio de
Trabajo y
Promoción del Empleo; CORNEJO MALDONADO, Elizabeth,
Sra., Directora General, Promoción del Empleo, Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo; WIELAND CONROY, Hubert, Sr., Representante Permanente
Alterno, Misión Permanente, Ginebra; ALVARADO SALAMANCA, Sara, Srta.,
Funcionaria, Representante Permanente, Misión Permanente, Ginebra; PORTILLO
GONZÁLES, Cl
audia, Srta., Funcionaria, Representante
Permanente, Misión Permanente, Ginebra.
Otras personas que asisten a la Conferencia: MENDOZA
RAMÍREZ, Enrique, Sr., Presidente, Poder Judicial; ACEVEDO MENA, Roberto, Sr.,
Juez Supremo, Poder Judicial; TUBINO ARIAS SCHREIBER, Carlos, Sr., Congresista
de la República; LESCANO ANCIETA, Yonhy, Sr., Congresista de la República; GASTAÑADUI
MARTÍNEZ, Santiago, Sr., Congresista de la República; RONDÓN FUDINAGA, Gustavo,
Sr., Congresista de la República; TAIT VILLACORTA, Cecilia, Sra., Congresista
de la República.
Delegado de los empleadores: BARRENECHEA CALDERÓN,
Julio, Sr., Asesor,
Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas (CONFIEP).
Consejero técnico y delegado suplente: FLURY ROYLE,
Hans, Sr., Aesor, CONFIEP.
Consejeros técnicos: AMORÓS KOHN, Viveca, Sra.,
Asesora, CONFIEP; OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN, Pedro, Sr., Asesor, CONFIEP.
Delegado de los trabajadores: SIFUENTES DE HOLGUÍN,
Carmela, Sra., Presidente, Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).
Consejeros técnicos: BAZÁN FIGUEROA, Julio, Sr.,
Presidente, Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT); IRALA DEL
CASTILLO, Víctor, Sr., Secretario General, Central Autónoma de Trabajadores del
Perú (CATP); ALVARADO LINO, Jorge, Sr., Sub-Secretario General, Confederación
de Trabajadores del Perú (CTP); HUAMÁN RIVERA, Mario, Sr., Secretario General,
CGTP; GORRITI VALLE, José, Sr., Vice-Presidente, CGTP; PACHO QUISPE, Valentín,
Sr., Asesor Técnico, CGTP.
En su Tour por Ginebra, hasta el día
de hoy, que continúa la Asamblea General de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), han dicho nada y vienen
guardando silencio cómplice respecto a la tuberculización que viene generando
las leyes laborales en el Perú.
Esperamos
que en los días que faltan hagan un alto, en sus paseos por las calles de Ginebra, y realicen un acto de constricción en nombre de los trabajadores peruanos con
Tuberculosis, a fin de justificar su presencia en la OIT.
sábado, 31 de mayo de 2014
Derechos Sociolaborales del servidor público y la Tuberculosis en el Perú
En el último semestre la confrontación entre
los trabajadores del sector público, organizados en distintos sindicatos, y el
Estado, se ha venido agudizando con mayor intensidad; a consecuencia de la
implementación de la Ley de Servicio Civil (Ley que prohíbe el incremento de las remuneraciones, de los trabajadores
del Estado, por la vía de la negociación colectiva, así como establece un nuevo
régimen laboral), reflejándose esta tensión en las calles de la capital del
Perú. Teniendo como objetivo de las protestas sociolaborales las instituciones
principales que tienen que ver con la justicia de derechos fundamentales y con
las decisiones políticas, es decir el Tribunal Constitucional y el Congreso de
la República, respectivamente.
Las críticas contra este nuevo régimen laboral del sector público, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR) y el Tribunal del Servicio Civil, ha sido duramente criticado por los sectores sociales y laborales que ven en esta Ley un recorte de sus derecho fundamentales, como así lo demuestra la prohibición a la negociación colectiva en materia de incremento de remuneraciones.
Las críticas contra este nuevo régimen laboral del sector público, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR) y el Tribunal del Servicio Civil, ha sido duramente criticado por los sectores sociales y laborales que ven en esta Ley un recorte de sus derecho fundamentales, como así lo demuestra la prohibición a la negociación colectiva en materia de incremento de remuneraciones.
Sin embargo, en donde se expresa con mayor
claridad e insensibilidad el recorte de derechos sociolaborales por parte de
SERVIR, es en el nuevo tratamiento que otorga a las licencias para los
trabajadores públicos que padecen la enfermedad de la tuberculosis.
Mediante Informe 111-2012-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 08 de Febrero del 2012, SERVIR reproduce y ratifica el Informe Legal 080-2011-SERVIR/GG-OAJ, en el cual realizando una interpretación restrictiva declara que ha sido derogada tácitamente lo dispuesto por el artículo 55, cuarto párrafo, del Decreto Ley 11377, que establece la licencia de 02 años, con goce de haber, para los servidores públicos que sufren la enfermedad de la tuberculosis. Y afirma, que de presentarse este supuesto de incapacidad permanente por tuberculosis, se produciría el cese definitivo del trabajador de su centro de trabajo.
Mediante Informe 111-2012-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 08 de Febrero del 2012, SERVIR reproduce y ratifica el Informe Legal 080-2011-SERVIR/GG-OAJ, en el cual realizando una interpretación restrictiva declara que ha sido derogada tácitamente lo dispuesto por el artículo 55, cuarto párrafo, del Decreto Ley 11377, que establece la licencia de 02 años, con goce de haber, para los servidores públicos que sufren la enfermedad de la tuberculosis. Y afirma, que de presentarse este supuesto de incapacidad permanente por tuberculosis, se produciría el cese definitivo del trabajador de su centro de trabajo.
Como se puede apreciar, dicho criterio vulnera
el derecho fundamental y humano, del servidor público, así como el derecho al
trabajo, establecido en la Constitución Política del Estado, y contradice
abiertamente el criterio establecido por el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, institución responsable de las políticas en materia sociolaborales.
Lo que expresa una carencia de decisiones políticas coherentes, sistemáticas e
integrales del Estado en la lucha sociolaboral contra la
tuberculosis.
Es decir, SERVIR, no sólo desampara al trabajador no otorgándole la licencia por 02 años con goce de haber, sino que lo despido de su centro de trabajo. Convirtiendo en un paria al trabajador del Estado que sufre de tuberculosis, al expulsarlo de su centro de trabajo sin posibilidades de reengancharse laboralmente, como consecuencia de la enfermedad infecciosa.
Por otro lado, la falta de coherencia en las decisiones estatales por parte de dos instituciones que regulan los derechos laborales en nuestro país, en sus respectivas competencias y funciones, indica la falta de una política de gestión que involucre como criterio la defensa del derecho a una vida digna y saludable, como derecho humano fundamental, del trabajador que haya contraído la tuberculosis.
Es por ello, que lo señalado por el Ministerio de Trabajo en su documento publicado en la página web oficial intitulado "Implementación de Programas de Prevención y Asistencia Relacionados a la Tuberculosis en el ámbito laboral", en donde en su capítulo "Respuesta Nacional frente a la Tuberculosis en el ámbito Laboral" establece que "en nuestro país, el Decreto Ley 11377, señala en su artículo 55 (modificado por Ley 15668), que de diagnosticarse tuberculosis, el trabajador tendría hasta 02 años de licencia con goce de haber", se convierta finalmente en declaraciones sin ninguna aplicabilidad en la realidad en favor del trabajador del Estado; por el contrario, SERVIR, se zurra en el trabajador infectado de tuberculosis.
Dando muestra esta institución de su poca sensibilidad y su vocación por los recorte de los derechos sociolaborales fundamentales, que a todo pulmón (seguramente algunos infectados con la tuberculosis) gritan y piden los trabajadores en las calles de Lima, su derogatoria.
Es decir, SERVIR, no sólo desampara al trabajador no otorgándole la licencia por 02 años con goce de haber, sino que lo despido de su centro de trabajo. Convirtiendo en un paria al trabajador del Estado que sufre de tuberculosis, al expulsarlo de su centro de trabajo sin posibilidades de reengancharse laboralmente, como consecuencia de la enfermedad infecciosa.
Por otro lado, la falta de coherencia en las decisiones estatales por parte de dos instituciones que regulan los derechos laborales en nuestro país, en sus respectivas competencias y funciones, indica la falta de una política de gestión que involucre como criterio la defensa del derecho a una vida digna y saludable, como derecho humano fundamental, del trabajador que haya contraído la tuberculosis.
Es por ello, que lo señalado por el Ministerio de Trabajo en su documento publicado en la página web oficial intitulado "Implementación de Programas de Prevención y Asistencia Relacionados a la Tuberculosis en el ámbito laboral", en donde en su capítulo "Respuesta Nacional frente a la Tuberculosis en el ámbito Laboral" establece que "en nuestro país, el Decreto Ley 11377, señala en su artículo 55 (modificado por Ley 15668), que de diagnosticarse tuberculosis, el trabajador tendría hasta 02 años de licencia con goce de haber", se convierta finalmente en declaraciones sin ninguna aplicabilidad en la realidad en favor del trabajador del Estado; por el contrario, SERVIR, se zurra en el trabajador infectado de tuberculosis.
Dando muestra esta institución de su poca sensibilidad y su vocación por los recorte de los derechos sociolaborales fundamentales, que a todo pulmón (seguramente algunos infectados con la tuberculosis) gritan y piden los trabajadores en las calles de Lima, su derogatoria.
lunes, 7 de abril de 2014
miércoles, 26 de febrero de 2014
domingo, 9 de febrero de 2014
miércoles, 2 de octubre de 2013
Suscribirse a:
Entradas (Atom)