VISITAS

miércoles, 13 de abril de 2011

Tribunal Constitucional declara desnaturalizado contrato de incremento de actividades en Telefónica y filiales.







En una sentencia sin precedentes el Tribunal Constitucional, supremo interprete de la Constitución, declaro desnaturalizado los contratos a plazo determinado cuya modalidad es el Incremento de actividad, que otorga Telefónica del Perú, así como en sus distintas filiales, Telefónica Gestión, Telefónica Centro de Cobro, Telefónica Móviles, Telefónica Servicios Comerciales, Teleatento, etc. a sus trabajadores. Ordenando, el Tribunal, que dichos contratos a plazo se conviertan en contratos indeterminados.



La sentencia emitida, el 22 de Marzo del 2011, y publicado por el Tribunal Constitucional el 04 de Abril del año en curso, fue iniciado por el trabajador José Taboada Aparicio, el 03 de Julio del 2009, cuya defensa judicial estuvo a cargo de los abogados del Estudio Jurídico especializado en temas de derechos constitucionales laborales JyF Consultores, cuya pagina web pueden visitarlo en http://www.jyfconsultores.pe/.



Como se recordará por aquella fecha cientos de trabajadores fueron despedidos por la filial Telefónica Gestión Servicios Compartido, quienes tenían contrato a plazo determinado por incremento de actividades. Mucho de los trabajadores contaban con 2 años y 3 meses de tiempo de servicio, aproximadamente, y la empresa decidió ya no renovarles el contrato de forma arbitraria, burlando con ello que el trabajador logre alcanzar los tres años de antigüedad que exige la ley para estos contratos, para que el trabajador pase de contrato a plazo determinado a contrato indeterminado.



Durante todo este tiempo la empresa, el Grupo Económico Telefónica y sus filiales, así como sus abogados de los principales estudios jurídicos del país, han venido sosteniendo fraudulentamente, que la no renovación del contrato de trabajo de los trabajadores que se encuentra con la modalidad de incremento de actividades, se debe a que la empresa ha disminuido sus ventas y servicios. Situación que maquillaban y simulaban, un despido sin causa, haciéndolo pasar como una no renovación de contrato de trabajo por disminución del incremento de las actividades de la empresa.



Sin embargo, con la sentencia 03872-2010-PA/TC, expedida por el Tribunal Constitucional, todo este argumento de la empresa se desmorona ante la contundencia de la realidad del crecimiento empresarial, así como de los argumentos de los magistrados del Tribunal. Veamos.



La empresa afirmaba, falsamente, que en su justo derecho ante la caída y disminución de las ventas y actividades de la empresa, estaba en su poder no renovar el contrato a plazo de incremento de actividades al trabajador al no haber alcanzado los 03 años de servicios. Y en consecuencia no se trataba de un despido, sino de una no renovación de contrato. Empero, el Tribunal Constitucional, ha afirmado que tanto la cláusula primera y segunda de los contratos de incremento de actividad que otorga Telefónica y sus filiales, son ambiguos al no señalar la causa objetiva de contratación.



Que significa ello, que la empresa no detalla la razón de por qué otorga al trabajador un contrato a plazo de 3, 6, 8 meses o un 01 año, es decir la empresa debe colocar detalladamente la razón justificante del plazo del contrato. La empresa intenta justificar el plazo del contrato, sin lograrlo, afirmando que el incremento ha disminuido, hecho totalmente ajeno a la realidad y que la empresa no puede contrarrestar. Veamos porque.



Pese a la crisis financiera, el mercado de telecomunicaciones ha tenido muy buena expectativa. Así desde el 2008 los estimados de crecimiento del sector para el 2009 bordeaban para Telefónica (45%), Nextel (42%) y Claro (30%). (Ver Diario La República del 08 de noviembre del 2008). La venta de celulares creció en 25 por ciento el 2010 por la fuerte demanda de equipos de gama baja (con funciones básicas), afirmó la compañía Samsung, el gerente de Marketing de Celulares de Samsung, Jorge Nieto. Ver Diario La República del 03 de Enero del 2011.



Sin embargo, para el caso de Telefónica su crecimiento es permanente y sostenible, así se tiene que sus servicios en telefonía celular tiene el siguiente incremento al 2006, 5.058.497; 2007, 9.436.371; 2008, 13.114.150; 2009, 15.600.550; y hasta el primer trimestre del 2010, 16.335.125. Es decir solo para el primer trimestre del año pasado Telefónica vendió más de 16 millones de servicios en celulares.






En telefonía fija solo en Lima y Callao, sin contar provincias, Telefónica creció en servicios el 2006, 1.777.345; 2007, 2.014.950; 2008, 2.174.594; 2009, 2.216.980; hasta marzo del 2010, 2.124.613. Un crecimiento ascendente y sostenible. Ver cuadro estadístico en http://www.osiptel.gob.pe/.



Ante estos dato verificables la empresa no puede ocultar su crecimiento empresarial de sus servicio, y eso que no estamos hablando de sus ingresos económicos y de sus pingues ganancias. No existe forma de ocultar la realidad de la empresa y de su crecimiento. Por lo que no existe forma de justificar por qué no se renueva el contrato de incremento de actividades a los trabajadores, cuando el incremento continúa en la realidad y solo dizque "disminuye" al momento de excusar arbitrariamente la no renovación de los contratos de los trabajadores.



Esta sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional acerca el crecimiento de las empresas al bienestar que los trabajadores buscan encontrar en sus condiciones de trabajo. No existe mejor ejemplo de cómo un órgano de justicia y el derecho como sistema, pueden hacer que el “chorreo” de la economía de las grandes transnacionales alcance a los trabajadores.

No hay comentarios: