En el último semestre la confrontación entre
los trabajadores del sector público, organizados en distintos sindicatos, y el
Estado, se ha venido agudizando con mayor intensidad; a consecuencia de la
implementación de la Ley de Servicio Civil (Ley que prohíbe el incremento de las remuneraciones, de los trabajadores
del Estado, por la vía de la negociación colectiva, así como establece un nuevo
régimen laboral), reflejándose esta tensión en las calles de la capital del
Perú. Teniendo como objetivo de las protestas sociolaborales las instituciones
principales que tienen que ver con la justicia de derechos fundamentales y con
las decisiones políticas, es decir el Tribunal Constitucional y el Congreso de
la República, respectivamente.
Las críticas contra este nuevo régimen laboral del sector público, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR) y el Tribunal del Servicio Civil, ha sido duramente criticado por los sectores sociales y laborales que ven en esta Ley un recorte de sus derecho fundamentales, como así lo demuestra la prohibición a la negociación colectiva en materia de incremento de remuneraciones.
Las críticas contra este nuevo régimen laboral del sector público, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR) y el Tribunal del Servicio Civil, ha sido duramente criticado por los sectores sociales y laborales que ven en esta Ley un recorte de sus derecho fundamentales, como así lo demuestra la prohibición a la negociación colectiva en materia de incremento de remuneraciones.
Sin embargo, en donde se expresa con mayor
claridad e insensibilidad el recorte de derechos sociolaborales por parte de
SERVIR, es en el nuevo tratamiento que otorga a las licencias para los
trabajadores públicos que padecen la enfermedad de la tuberculosis.
Mediante Informe 111-2012-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 08 de Febrero del 2012, SERVIR reproduce y ratifica el Informe Legal 080-2011-SERVIR/GG-OAJ, en el cual realizando una interpretación restrictiva declara que ha sido derogada tácitamente lo dispuesto por el artículo 55, cuarto párrafo, del Decreto Ley 11377, que establece la licencia de 02 años, con goce de haber, para los servidores públicos que sufren la enfermedad de la tuberculosis. Y afirma, que de presentarse este supuesto de incapacidad permanente por tuberculosis, se produciría el cese definitivo del trabajador de su centro de trabajo.
Mediante Informe 111-2012-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 08 de Febrero del 2012, SERVIR reproduce y ratifica el Informe Legal 080-2011-SERVIR/GG-OAJ, en el cual realizando una interpretación restrictiva declara que ha sido derogada tácitamente lo dispuesto por el artículo 55, cuarto párrafo, del Decreto Ley 11377, que establece la licencia de 02 años, con goce de haber, para los servidores públicos que sufren la enfermedad de la tuberculosis. Y afirma, que de presentarse este supuesto de incapacidad permanente por tuberculosis, se produciría el cese definitivo del trabajador de su centro de trabajo.
Como se puede apreciar, dicho criterio vulnera
el derecho fundamental y humano, del servidor público, así como el derecho al
trabajo, establecido en la Constitución Política del Estado, y contradice
abiertamente el criterio establecido por el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, institución responsable de las políticas en materia sociolaborales.
Lo que expresa una carencia de decisiones políticas coherentes, sistemáticas e
integrales del Estado en la lucha sociolaboral contra la
tuberculosis.
Es decir, SERVIR, no sólo desampara al trabajador no otorgándole la licencia por 02 años con goce de haber, sino que lo despido de su centro de trabajo. Convirtiendo en un paria al trabajador del Estado que sufre de tuberculosis, al expulsarlo de su centro de trabajo sin posibilidades de reengancharse laboralmente, como consecuencia de la enfermedad infecciosa.
Por otro lado, la falta de coherencia en las decisiones estatales por parte de dos instituciones que regulan los derechos laborales en nuestro país, en sus respectivas competencias y funciones, indica la falta de una política de gestión que involucre como criterio la defensa del derecho a una vida digna y saludable, como derecho humano fundamental, del trabajador que haya contraído la tuberculosis.
Es por ello, que lo señalado por el Ministerio de Trabajo en su documento publicado en la página web oficial intitulado "Implementación de Programas de Prevención y Asistencia Relacionados a la Tuberculosis en el ámbito laboral", en donde en su capítulo "Respuesta Nacional frente a la Tuberculosis en el ámbito Laboral" establece que "en nuestro país, el Decreto Ley 11377, señala en su artículo 55 (modificado por Ley 15668), que de diagnosticarse tuberculosis, el trabajador tendría hasta 02 años de licencia con goce de haber", se convierta finalmente en declaraciones sin ninguna aplicabilidad en la realidad en favor del trabajador del Estado; por el contrario, SERVIR, se zurra en el trabajador infectado de tuberculosis.
Dando muestra esta institución de su poca sensibilidad y su vocación por los recorte de los derechos sociolaborales fundamentales, que a todo pulmón (seguramente algunos infectados con la tuberculosis) gritan y piden los trabajadores en las calles de Lima, su derogatoria.
Es decir, SERVIR, no sólo desampara al trabajador no otorgándole la licencia por 02 años con goce de haber, sino que lo despido de su centro de trabajo. Convirtiendo en un paria al trabajador del Estado que sufre de tuberculosis, al expulsarlo de su centro de trabajo sin posibilidades de reengancharse laboralmente, como consecuencia de la enfermedad infecciosa.
Por otro lado, la falta de coherencia en las decisiones estatales por parte de dos instituciones que regulan los derechos laborales en nuestro país, en sus respectivas competencias y funciones, indica la falta de una política de gestión que involucre como criterio la defensa del derecho a una vida digna y saludable, como derecho humano fundamental, del trabajador que haya contraído la tuberculosis.
Es por ello, que lo señalado por el Ministerio de Trabajo en su documento publicado en la página web oficial intitulado "Implementación de Programas de Prevención y Asistencia Relacionados a la Tuberculosis en el ámbito laboral", en donde en su capítulo "Respuesta Nacional frente a la Tuberculosis en el ámbito Laboral" establece que "en nuestro país, el Decreto Ley 11377, señala en su artículo 55 (modificado por Ley 15668), que de diagnosticarse tuberculosis, el trabajador tendría hasta 02 años de licencia con goce de haber", se convierta finalmente en declaraciones sin ninguna aplicabilidad en la realidad en favor del trabajador del Estado; por el contrario, SERVIR, se zurra en el trabajador infectado de tuberculosis.
Dando muestra esta institución de su poca sensibilidad y su vocación por los recorte de los derechos sociolaborales fundamentales, que a todo pulmón (seguramente algunos infectados con la tuberculosis) gritan y piden los trabajadores en las calles de Lima, su derogatoria.
3 comentarios:
Y QUE PODEMOS HACER PARA RECOBRAR NUEVAMENTE ESTA LEY, ESTOS SEÑORES DE SERVIR, EN VEZ DE SERVIR A LOS EMPLEADOS PUBLICOS, SIRVEN AL ESTADO, LES CUIDAN EL BOLSILLO, COMO ELLOS Y SU ESTAN BIEN REMUNERADOS, EL RESTO QUE LES IMPORTA. ESTA ENTIDAD "SERVIR", ES JUEZ Y PARTE", TIENE DEMASIADO PODER, Y ESE PODER NOS ESTA DAÑANDO. QUE PENA QUE NO REACCIONAMOS EN EL DEBIDO MOMENTO, DEBIMOS ACTUAR COMO LOS MUCHACHOS UNIVERSITARIOS QUE HICIERON DEROGAR LA LEY LA LEY PULPIN.
QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA EL DECRETO LEGISLATIVO 276 Y SU REGLAMENTO, PUEDE DEROGAR LA LEY 11377 Y LA LEY 15668.
LA LEY 26790, LEY DE MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,DEROGA LA LEY 11377 QUE ES LA QUE CREA LA CARRERA ADMINISTRATIVA. PUEDO ENTENDER QUE MEJORA, AMPLIA Y MODIFICA ALGUNOS ARTICULOS QUE CORRESPONDAN A LA PARTE DE SALUD.
SERVIR UNA ENTIDAD PARA APOYAR AL SERVIDOR PUBLICO, SOLO SIRVE PARA LOS BENEFICIOS DEL ESTADO, SE OLVIDARON DE SU PRINCIPAL FUNCION, SU RAZON DE SER "LOS SERVIDORES PUBLICOS".
no entiendo a los juristas, la ley 11377 fue derogada, sin embargo el art 55 fue acogida por una nueva ley, por lo tanto asi se derogue la ley 11377, nace una nueva ley la 15668, cuando se deroga la ley 22482, y aparece la 276,y la 26790, se habla de las incapacidades temporales, pero de las no temporales, no se dice nada, por lo tanto para ello existe esa ley 15668, que en ninguna parte esta escrito que ha sido derogado, muchos juristas y especcialmente los de servir tacitan todo, o sea interpretan a su manera las normas, LO REAL ES Q
QUE LA LEY 15668 NO HA SIDO DEROGADA, porque en ninguna otra ley encontraran su definicion, su semejanza o su reciprocidad
LA LEY 15668 ES PARA TUBERCULOSIS Y CANCER
Publicar un comentario