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jueves, 8 de noviembre de 2007

LAS ARMAS LEGALES PARA COMBATIR LA INTERMEDIACION LABORAL

Por: José De La Cruz P. *
La globalización de los derechos laborales y particularmente su búsqueda y defensa dentro de un orden mundial rentistas, ha generado voces internacionales, como la exigencia por parte de la Central de trabajadores de los EE.UU., cuya expresión política es recogida a través del Partido Demócrata, que viene solicitando mejoras en la normativa laboral de nuestro país, como previo requisito a la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los EE.UU. En ese sentido el gobierno aprista presidido por Alan García Pérez viene emitiendo una serie de decretos supremos a fin de maquillar la legislación laboral neoliberal heredada por la dictadura fujimontesinista.

Entre ellos se ha dictado el DS. 08-2007-TR, publicada el 27 de abril del 2007, que define, aclara y precisa la distinción entre actividad principal y actividad intermediaria, con el objeto de establecer parámetros a la política de intermediación laboral; mecanismo que viene siendo utilizado por el sector empresarial a fin de contrarrestar la organización sindical de los trabajadores. Este decreto establece claramente que la actividad principal está constituida por las diferentes etapas del proceso productivo de una empresa. Que en el caso de Telefónica del Perú SA. se inicia con la producción, organización, administración y comercialización del servicio de telefonía. Con el cual se estaría precisando que las mal llamadas “empresas colaboradoras” no son otras cosa que empresas intermediarias prohibidas e ilegales.

El otro Decreto Supremo es el 019-2007-TR, publicado el 01 de septiembre del 2007, que modifica el Reglamento de la Ley general de Inspección de Trabajo Ley Nº 28806. Este decreto que amplía las facultades de los inspectores laborales, del cual se puede destacar el artículo 34º en donde caracteriza la intermediación laboral ilegal de la siguiente manera: a) Que la empresa carezca de autonomía empresarial; b) No asume las tareas contratadas por su cuenta y riesgo; c) No cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales y d) Cuando sus trabajadores no estén bajo su exclusiva subordinación. De verificarse estas características el Inspector podrá requerir al empleador que el personal de la empresa debe ser incorporado a la planilla de la empresa principal. En el caso de las “empresas colaboradoras” de Telefónica del Perú SAA., de verificarse mediante el Ministerio de Trabajo las características señaladas, los trabajadores de Sepesa, Lari Mantto, Cobra Perú SA, Avanzit, Emerson, Itete, entre otras deberán de pasar a la planilla de Telefónica del Perú SAA.

Otro de los Decretos expedidos por este gobierno es el 020-2007-TR, publicado el 20 de septiembre del 2007, y que dentro de su articulado podemos encontrar el 4º-C, que en su cuarto párrafo, establece que los trabajadores que a la fecha cuentan con contrato determinado (1-2-3-4 meses o más), así como cualquiera sea la modalidad de sus contratos, y que con el objeto de perjudicar su libertad sindical (afiliarse a un sindicato) la empresa no le renueva su contrato, el trabajador podrá, dice la norma, solicitar vía judicial su renovación de contrato y reposición laboral.

Este conjunto de decretos, de ser exigido su aplicación por los trabajadores de manera estratégica y organizada, conjuntamente con su sindicato, podrá, como objetivo final, que todos los trabajadores de las “empresas colaboradoras” sean trasladados a la empresa principal Telefónica del Perú SAA. Esta es una tarea que exige, también, compromiso, unidad, conciencia sindical y aliento a largo plazo de los trabajadores en general.
* Docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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