A propósito del traslado de trabajadores de Tdp a Móvil.
La primera semana de agosto miles de trabajadores de la empresa Telefónica del Perú SAA (en adelante Tdp) recibieron sendas cartas en donde el representante de Telefónica Móvil (en adelante Móvil) les comunicó, que conforme con el artículo 391° de la Ley General de Sociedades, cuya norma establece como reorganización simple el traslado de un bloque patrimonial de una empresa a otra empresa, su nuevo empleador sería la empresa Telefónica Móvil. Sin consultar al trabajador su aceptación de ser trasladado de las planillas de Tdp a las planillas de Móvil. Haciendo aparentar que el consentimiento del trabajador no importa.
La empresa en una hábil maniobra ha hecho creer a los miles de trabajadores que dicha decisión empresarial ha sido consultado a los mejores “expertos” del derecho societario y empresarial (los yuppies del Derecho, que desconocen, y nunca entenderán, las leyes sociales de producción del capital y el trabajo); y que el traslado de un trabajador de las planillas de Tdp a las planillas de Móvil no requiere ser consultado al trabajador. Adquiriendo dicha versión visos de verdad absoluta, incuestionable, al puro estilo medieval. Recordemos que en el medievo no se podía cuestionar la verdad oficial de los doctos justificadores del poder de turno.
Incluso muchos trabajadores guardan una creencia casi religiosa de la versión de la empresa (por su fe ciega en la palabra de la empresa). Quienes atemorizados de perder su empleo vienen aceptando la versión de Telefónica. E incluso le aplican un razonamiento de silogismo aristotélico de tipo medieval con claros y aparentes argumentos irrefutables. Pero que en el fondo es un engaño. Veamos.
Silogismo: Si Tdp traslada parte de su bloque patrimonial a Móvil.
Entonces, en Tdp no queda puesto laboral.
Conclusión: el trabajador se queda sin trabajo y en la calle.
Esta lógica elemental que bien nos hace recordar nuestra clase escolar no tiene ni guarda sentido alguno. Es un sofisma y una farsa. Veamos Porque.
En primer lugar debemos aclarar que es un bloque patrimonial. En la comunicación remitida por Móvil a los trabajadores la empresa basa su supuesto argumento de que puede trasladar al trabajador sin consultarle a otra planilla, en razón del artículo 391° de la Ley General de Sociedades. ¿Qué dice este artículo?. Señala lo siguiente:
“Se considera reorganización el acto por el cual una sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales y los aporta a una o más sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones o participaciones correspondiente a dicho aporte.”
Sin embargo, lo que la empresa no dice en su carta, en comentario, es que en la misma Ley General de Sociedades se encuentra el artículo 369° que establece una definición clara y precisa de bloque patrimonial, que copiamos literalmente en este ensayo.
Artículo 369.- Definición de bloques patrimoniales.
Para los efectos de este Título, se entiende por bloque patrimonial:
1. Un activo o conjunto de activos de la sociedad escindida;
2. El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida.
3. Un fondo empresarial.
Como podemos ver en ninguno de los tres incisos la norma señala que bloque patrimonial comprenda a los trabajadores y menos aún al puesto de trabajo. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua la palabra activo tiene la siguiente acepción: conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo, y que se reflejan en su contabilidad.
Es decir, el llamado bloque patrimonial no comprende en absoluto al trabajador ni al puesto de trabajo, como también se intenta confundir falsamente.
Habiendo analizado tanto jurídicamente como semánticamente la norma en la cual se basa ilegalmente la empresa. Cómo se explica entonces que la empresa intenta trasladar su bloque patrimonial con todo trabajador a la empresa Móvil. Como si el trabajador fuera parte, también, del bloque patrimonial. O como si el trabajador fuera propiedad de la empresa.
Recordemos que el artículo 391° de la Ley General de Sociedad en sus dos últimas líneas señala que la empresa a cambio del bloque patrimonial recibe las acciones o participaciones correspondientes. Es decir, a cambio del bloque patrimonial en donde junto a ello va el trabajador con su puesto de trabajo, la empresa recibirá sus correspondientes acciones. Lo que está ocurriendo en la práctica, y la empresa quiere ocultar, bajo un tecnicismo jurídico vergonzoso, y que ningún abogado se atreve a decir por guardar las formas, es que la empresa está vendiendo su patrimonio y sus propios trabajadores como siervos de la gleba como si fueran objetos o bienes movibles. Esto solo ocurría en la edad media, por ello el título de este ensayo.
Las relaciones sociales y jurídicas en la edad media entre señor feudal y siervo de la gleba (este último era el esclavo campesino, considerado parte de la tierra. Gleba significa terrón) generaban algo muy parecido a lo que viene sucediendo hoy en Telefónica. Cuando el señor feudal vendía sus propiedades estas eran trasladados con todo y siervos de la gleba al nuevo propietario (nuevo señor feudal); quien hacían un pacto, algunas muy pocas veces por escrito, en donde el Señor Feudal se comprometía a proteger al siervo y darle seguridad, y el siervo se comprometía a trabajar la tierra y no perder su pequeño espacio de producción familiar para dar de alimentar a los suyos.
Increíblemente la empresa ha ofrecido a los trabajadores, dizque en un acto de desprendimiento, firmar un documento, un pacto, un convenio, donde la empresa Telefónica se compromete a dar seguridad a los trabajadores para que se respeten sus derechos laborales, una vez vendidos como siervos a la otra empresa. Cualquier parecido con la edad media es pura coincidencia. Y lo increíble de esto es que algunos trabajadores desorganizados y faltos de información vienen aceptando dicho acuerdo como si fuera un triunfo de los trabajadores. Como si ello significara un gran esfuerzo y logro exitoso. Nada más irreal e ingenuo. Lo que en el fondo están aceptando es ser vendido como siervos a otra empresa sin que nadie haga algo.
Algunos dirán desdeñando a este artículo, que lee usted estoico trabajador, que es un ensayo histórico, sociológico, teórico y no jurídico. Y dirán que lo que se necesita es en argumento jurídico y realista. Y exigirán, también, algunos, ser prácticos. Y dejar la teoría para los académicos e intelectuales.
Sin embargo, lo que no entienden es que uno de los más sólidos argumento desde el Derecho Constitucional está en la historia jurídica de las instituciones del derecho. Veamos el argumento.
El artículo 2°, inciso 24, ítem b, de la Constitución Política del Estado señala lo siguiente:
“No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas”.
Para El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra servidumbre significa estado o condición de siervo. Es decir la reorganización en parte del patrimonio que realiza Telefónica del Perú por el cual recibirá sus correspondientes acciones o participaciones, en donde incluye a los propios trabajadores como si estos fueran objeto de venta y propiedad de la empresa, como siervos parte de la empresa, es a todas luces inconstitucional y vulnera la libertad de la persona humana, al maquillar el recorte de la libertad de los trabajadores y convertirlos en objetos y bienes movientes propiedad de Telefónica.
Defender esta libertad y resguardar al trabajador para no terminar desamparado y en la calle solo es posible vía una demanda de acción de amparo de manera colectiva o individual. Los trabajadores tienen la última palabra.
La primera semana de agosto miles de trabajadores de la empresa Telefónica del Perú SAA (en adelante Tdp) recibieron sendas cartas en donde el representante de Telefónica Móvil (en adelante Móvil) les comunicó, que conforme con el artículo 391° de la Ley General de Sociedades, cuya norma establece como reorganización simple el traslado de un bloque patrimonial de una empresa a otra empresa, su nuevo empleador sería la empresa Telefónica Móvil. Sin consultar al trabajador su aceptación de ser trasladado de las planillas de Tdp a las planillas de Móvil. Haciendo aparentar que el consentimiento del trabajador no importa.
La empresa en una hábil maniobra ha hecho creer a los miles de trabajadores que dicha decisión empresarial ha sido consultado a los mejores “expertos” del derecho societario y empresarial (los yuppies del Derecho, que desconocen, y nunca entenderán, las leyes sociales de producción del capital y el trabajo); y que el traslado de un trabajador de las planillas de Tdp a las planillas de Móvil no requiere ser consultado al trabajador. Adquiriendo dicha versión visos de verdad absoluta, incuestionable, al puro estilo medieval. Recordemos que en el medievo no se podía cuestionar la verdad oficial de los doctos justificadores del poder de turno.
Incluso muchos trabajadores guardan una creencia casi religiosa de la versión de la empresa (por su fe ciega en la palabra de la empresa). Quienes atemorizados de perder su empleo vienen aceptando la versión de Telefónica. E incluso le aplican un razonamiento de silogismo aristotélico de tipo medieval con claros y aparentes argumentos irrefutables. Pero que en el fondo es un engaño. Veamos.
Silogismo: Si Tdp traslada parte de su bloque patrimonial a Móvil.
Entonces, en Tdp no queda puesto laboral.
Conclusión: el trabajador se queda sin trabajo y en la calle.
Esta lógica elemental que bien nos hace recordar nuestra clase escolar no tiene ni guarda sentido alguno. Es un sofisma y una farsa. Veamos Porque.
En primer lugar debemos aclarar que es un bloque patrimonial. En la comunicación remitida por Móvil a los trabajadores la empresa basa su supuesto argumento de que puede trasladar al trabajador sin consultarle a otra planilla, en razón del artículo 391° de la Ley General de Sociedades. ¿Qué dice este artículo?. Señala lo siguiente:
“Se considera reorganización el acto por el cual una sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales y los aporta a una o más sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones o participaciones correspondiente a dicho aporte.”
Sin embargo, lo que la empresa no dice en su carta, en comentario, es que en la misma Ley General de Sociedades se encuentra el artículo 369° que establece una definición clara y precisa de bloque patrimonial, que copiamos literalmente en este ensayo.
Artículo 369.- Definición de bloques patrimoniales.
Para los efectos de este Título, se entiende por bloque patrimonial:
1. Un activo o conjunto de activos de la sociedad escindida;
2. El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida.
3. Un fondo empresarial.
Como podemos ver en ninguno de los tres incisos la norma señala que bloque patrimonial comprenda a los trabajadores y menos aún al puesto de trabajo. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua la palabra activo tiene la siguiente acepción: conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo, y que se reflejan en su contabilidad.
Es decir, el llamado bloque patrimonial no comprende en absoluto al trabajador ni al puesto de trabajo, como también se intenta confundir falsamente.
Habiendo analizado tanto jurídicamente como semánticamente la norma en la cual se basa ilegalmente la empresa. Cómo se explica entonces que la empresa intenta trasladar su bloque patrimonial con todo trabajador a la empresa Móvil. Como si el trabajador fuera parte, también, del bloque patrimonial. O como si el trabajador fuera propiedad de la empresa.
Recordemos que el artículo 391° de la Ley General de Sociedad en sus dos últimas líneas señala que la empresa a cambio del bloque patrimonial recibe las acciones o participaciones correspondientes. Es decir, a cambio del bloque patrimonial en donde junto a ello va el trabajador con su puesto de trabajo, la empresa recibirá sus correspondientes acciones. Lo que está ocurriendo en la práctica, y la empresa quiere ocultar, bajo un tecnicismo jurídico vergonzoso, y que ningún abogado se atreve a decir por guardar las formas, es que la empresa está vendiendo su patrimonio y sus propios trabajadores como siervos de la gleba como si fueran objetos o bienes movibles. Esto solo ocurría en la edad media, por ello el título de este ensayo.
Las relaciones sociales y jurídicas en la edad media entre señor feudal y siervo de la gleba (este último era el esclavo campesino, considerado parte de la tierra. Gleba significa terrón) generaban algo muy parecido a lo que viene sucediendo hoy en Telefónica. Cuando el señor feudal vendía sus propiedades estas eran trasladados con todo y siervos de la gleba al nuevo propietario (nuevo señor feudal); quien hacían un pacto, algunas muy pocas veces por escrito, en donde el Señor Feudal se comprometía a proteger al siervo y darle seguridad, y el siervo se comprometía a trabajar la tierra y no perder su pequeño espacio de producción familiar para dar de alimentar a los suyos.
Increíblemente la empresa ha ofrecido a los trabajadores, dizque en un acto de desprendimiento, firmar un documento, un pacto, un convenio, donde la empresa Telefónica se compromete a dar seguridad a los trabajadores para que se respeten sus derechos laborales, una vez vendidos como siervos a la otra empresa. Cualquier parecido con la edad media es pura coincidencia. Y lo increíble de esto es que algunos trabajadores desorganizados y faltos de información vienen aceptando dicho acuerdo como si fuera un triunfo de los trabajadores. Como si ello significara un gran esfuerzo y logro exitoso. Nada más irreal e ingenuo. Lo que en el fondo están aceptando es ser vendido como siervos a otra empresa sin que nadie haga algo.
Algunos dirán desdeñando a este artículo, que lee usted estoico trabajador, que es un ensayo histórico, sociológico, teórico y no jurídico. Y dirán que lo que se necesita es en argumento jurídico y realista. Y exigirán, también, algunos, ser prácticos. Y dejar la teoría para los académicos e intelectuales.
Sin embargo, lo que no entienden es que uno de los más sólidos argumento desde el Derecho Constitucional está en la historia jurídica de las instituciones del derecho. Veamos el argumento.
El artículo 2°, inciso 24, ítem b, de la Constitución Política del Estado señala lo siguiente:
“No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas”.
Para El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra servidumbre significa estado o condición de siervo. Es decir la reorganización en parte del patrimonio que realiza Telefónica del Perú por el cual recibirá sus correspondientes acciones o participaciones, en donde incluye a los propios trabajadores como si estos fueran objeto de venta y propiedad de la empresa, como siervos parte de la empresa, es a todas luces inconstitucional y vulnera la libertad de la persona humana, al maquillar el recorte de la libertad de los trabajadores y convertirlos en objetos y bienes movientes propiedad de Telefónica.
Defender esta libertad y resguardar al trabajador para no terminar desamparado y en la calle solo es posible vía una demanda de acción de amparo de manera colectiva o individual. Los trabajadores tienen la última palabra.
6 comentarios:
Ud que recomendaria que hagamos los trabajadores?
Lorena, lo que podrían hacer es interponer una demanda judicial de acción de amparo ante el Juez Constitucional, para que se restituya las cosas a su anterior estado.
Saludos y gracias por leerme.
JDL
Dr.Ponce :El ejercicio que Ud. hace es el correcto adicionando que la "ciertos abogados" indican que lo que Telefonica viene haciendo es "legal" y recomiendan y avalan mas bien un acuerdo de la emvergadura de CONVENIO COLECTIVO lo cual se a dado para ser "colocados" en Moviles (otra empresa) dizque para no perder derechos.
La cosa es clara pero dicen con tanta aseveracion de lo legal de esta "triquiñuela" que le pediria un comentario:
**Un acuerdo con el titulo ·Convenio Colectivo" impediria la presentacion de una Accion de Amparo?
**Si no presento ningun documento de disconformidad en 30 dis naturales significa la aceptacion a mi colocacion a Moviles?
**El abogado que induce verbalmente al Trabajador a que caiga en esta trampa es pasible de sancion por etica ante el Colegio de Abogados?
saludos
EL ANTISERVIDUMBRE
Hola antiservidumbre:
El convenio colectivo no impide la presentación de la acción de amparo. Solo hay que acreditar la disconformidad.
Es cierto, si no cuestionas ante el Poder Judicial es muestra de conformidad con el traslado.
Es posible, pero hay que acreditar objetivamente que se ha querido inducir dolosamente.
saludos
JD
A mi parecer, tiene razon, es un abuso de tdp, PERO, economicamente les conviene a los trabajadores.
Le explico, revisando loss estados financieros de tdp y de moviles, colgados en la Conasev, me percate que moviles paga 16 aprox como utilidades y tdp solo 3.
Es decir, los empleados van a una nueva empresa q paga mas utilidades.
Eso me parece bueno.
Saludos.
Omar De la Cruz
Hola Omar,
Si uno lo ve con un criterio inmediatista, y corto placista, puede que tengas razón. Pero ese es el problema del peruano, que todo lo ve así, y nunca piensa a largo plazo con proyección y a futuro.
Ya que el abuso que comete telefonica, como tu reconoces, no se va a sentir ahora, sino sus consecuencias vienen en el futuro.
Que diferencia con los jovenes europeos, tanto de Francia, Grecia y España, que egresan de las mejores universidades europeas, de países civilizados, que no luchan por dinero si no por DERECHOS.POR UN ESTADO DE BIENESTAR.
Es la confrontación de la modernidad entre dignidad o poder del dinero. Los europeos modernos opotaron por INDIGNARSE.
José
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