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domingo, 12 de diciembre de 2010

Ensayo para un test de racionalidad política.

El debate vigente sobre los límites del Tribunal Constitucional, respecto hasta donde llega los alcances de este órgano de control constitucional para revisar las decisiones de los poderes públicos, sobre todo cuando estas decisiones reúnen un carácter eminentemente político (decisionismo político), deja un vacio de técnica en la justicia constitucional; toda vez, que, el test de proporcionalidad, tan en boga, por los operadores del supremo interprete de la Constitución, sufre limitaciones al no poder escudriñar ni analizar, elementos que pertenecen a la disciplina del poder, es decir a la ciencia política. Situación conocida en la doctrina constitucional como la cuestión política, de tradición norteamericana.
En nuestra justicia constitucional este tema se vuelve más álgido al haber establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia en el Exp. N.° 4053-2007-PHC/TC, que no existe zona exenta de control constitucional, al estar sujeta a la jurisdicción constitucional todos los poderes públicos y de los particulares, incluido la gracia presidencial. Facultad del ejecutivo que es resabio del poder absolutista de los gobernantes y sustancialmente político.

Esta situación pone a prueba las limitaciones del test de proporcionalidad, que lo encontramos en las propias sentencias del Tribunal Constitucional, en donde han estado en conflicto valores políticos-constitucionales, como el bien común, la democracia, el mercado, el interés social, etc. Sentencias constitucionales que han sido duramente cuestionados por la ciudadanía en general, y los especialista en particular, de todo los bandos, debido al inexistente consenso, respecto a como evaluar e interpretar técnicamente, cuando existe valores constitucionales con transcendencia política; y que, si no son tratados de manera técnica, estas críticas pueden expresar conductas ideológicas dañinas para la democracia en nuestro país. Y más grave, aún, cuando estas expresiones ideológicas provienen del propio tribunal maquillado de tecnicismo y eufemismo constitucional.
Ensayo, aquí, brevemente, cuales podrían ser, a partir de la técnica del poder, los pasos a seguir en un test de racionalidad política, extraído de la ciencia política, como disciplina que estudia la distribución, organización y ejercicio del poder político, y en particular de la teoría del poder y de la democracia, aplicable a la técnica de la justicia constitucional, a fin de que ésta pueda realizar el ejercicio lógico-valorativo de los valores políticos-constitucionales. Y concluir en lo político y jurídicamente correcto.
Veamos. Primero: La simetría del poder, conlleva a que toda democracia que se precie de tal debe llevar implícito esta relación logrando paridad en toda correlación de poder; segundo: la pluralidad política, que expresa la diversidad como condición para la convivencia y la búsqueda del bien común; tercero: la tolerancia en el ejercicio del poder, implica que los que tiene el ejercicio vigente del poder, deberán ejercerlo con respeto, condescendencia, flexibilidad hacia los diversos grupos sociales; cuarto: la descentralización del poder, la búsqueda del bien en común está inversamente relacionado con la centralización del poder político, al gestar ésta modelos políticos autoritarios en desmedro de la ciudadanía y del bienestar general.
Nos viene a la memoria algunos casos de relevancia política resueltos por el Tribunal Constitucional que fueron de vital importancia para los destinos político de nuestro patria, como la sentencia que declaro inaplicable la ley de interpretación autentica dado por el gobierno de Fujimori; la sentencia que declaro improcedente la inconstitucionalidad de la Constitución de 1993, demanda presentado por el jurista Alberto Borea Odría; y en los últimos tiempos la sentencia respecto al Tratado de Libre Comercio y sobre la Consulta de los pueblos indígenas, entre otros. El test ensayado acercaría la justicia constitucional a la realidad política y social tan necesaria en nuestros días. Porque la discrecionalidad de nuestros magistrados en temas políticos constitucionales tampoco puede ser decisionista en última instancia. Deben pasar la prueba de racionalidad política

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