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lunes, 13 de diciembre de 2010

La fuente de poder del Tribunal Constitucional.

La democracia, como sistema de político, tiene su fundamento en la voluntad del pueblo. De allí que demo, significa pueblo, y cratos, poder. Es decir, poder del pueblo. Los organismos que hacen que la democracia funcione se nutren de este poder del pueblo a través de los canales institucionales por donde circula la voluntad popular hasta las esferas superiores de poder en donde se toman las decisiones políticas. Así, el Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, cada una de ellas, está legitimada por la voluntad de pueblo de acuerdo a la naturaleza de su función. Una más democráticas que otras.

Sin embargo, en los últimos tiempos, el Tribunal Constitucional se ha convertido, como ya es casi unánime, por juristas nacionales e internacionales, en un poder superior, por la naturaleza de su función de control constitucional de los poderes públicos y privados, establecido en el Exp. N.° 4053-2007-PHC/TC. Con claras funciones de poder político.

Esta función de poder se puede expresar desde distintas perspectivas; el profesor Néstor Pedro Saguez afirma que el carácter político de la gestión del Tribunal Constitucional, en el sentido de “política arquitectónica”, se da al definir y redefinir a la Constitución, al efectivizarla, al graduarla y armonizar las competencia del Estado; el maestro Alfonso Santiago, afirma, también, que los órganos de control de la constitucionalidad ejercen poder político ya que hacen prevalecer su decisión sobre lo dispuesto por el Poder Ejecutivo o Legislativo; por su parte, el profesor Carpizo define al Tribunal Constitucional como órgano de poder; y el proyecto de ley de reforma constitucional, liderado por el ex congresista Henry Pease García en su artículo 205º, le da el carácter de órgano de control del ejercicio del poder al Tribunal Constitucional.

Visto esta función de poder político que caracteriza al Tribunal Constitucional, surge la pregunta. ¿De dónde proviene la legitimidad política del Tribunal Constitucional? Cuando ésta es, solo, otorgada por el pueblo y emana de ella. Así lo establece la Constitución Política del Estado, en su artículo 45º. Esta emanación de poder debe fluir e irradiar a éste supremo órgano de control constitucional.

Más aún, el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia, Expediente Nº 017-2008-PI/TC, y en otras jurisprudencia, ha dispuesto que “…el hecho de que una medida legislativa incida sobre el contenido constitucionalmente protegido de determinado(s) derecho(s) fundamental(es), no es mérito suficiente para declarar su inconstitucionalidad…” El Tribunal concluye este razonamiento a partir del “…significativo margen de libre configuración normativa de los derechos fundamentales que alcanza al legislador, en razón de su legitimidad democrática directa (artículo 93º de la Constitución)”.

Lo que nos está diciendo el Tribunal Constitucional es que la incidencia que pudiera tener el Poder Legislativo en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales radica en la libre configuración normativa a razón de su legitimidad democrática directa del Poder Legislativo.

Ante tal máxima, vale señalar, si el Tribunal Constitucional es el principal órgano de incidencia sobre el contenido constitucional de los derechos fundamentales, de dónde le proviene esa legitimidad democrática directa. El Poder Legislativo obtiene su legitimidad democrática directa a través de la elección popular de sus representantes. De dónde, entonces, proviene esa legitimidad democrática o política del Tribunal Constitucional.

No debemos de confundir la legitimidad política de la legitimidad institucional o legal, el cual deviene de la propia Constitución Política del Estado, en su artículo 201º, el cual no exige ningún esfuerzo académico afirmar que la legitimidad está en la propia Constitución.

Importa, en este ensayo, que, siendo el poder emanación del pueblo, cómo es que este poder a través de canales de irrigación y radiación de poder popular, se expanda y alcance al supremo intérprete de la Constitución: El Tribunal Constitucional. ¿Cómo otorgar vitalidad democrática de poder popular a este órgano tan cuestionado por su falta de legitimidad? Esta irradiación de poder popular debe otorgarle una legitimidad de origen, tal como afirma el Tribunal Constitucional en su sentencia, Expediente 014-2003-AI/TC, en relación al Congreso, enunciando que esta “…autoridad ha sido delegada por el pueblo como fuente originaria del poder…”

Con la ayuda de la Ciencia Política, podemos buscar que distribuir y organizar el poder político, mediante una ingeniería del poder de la justicia constitucional, a partir de su fuente de donde emana ese poder político. Desde esta visión, ensayamos algunos mecanismos extraídos de la democracia directa, que otorgaría legitimidad política al Tribunal Constitucional, a través de la selección y elección de sus magistrados.

La primera etapa son los mecanismo de selección, que deberían someterse los precandidatos a magistrados de la justicia constitucional; primero: audiencias públicas descentralizadas, que permita a los ciudadanos conocer e interpelar a los futuros candidatos a magistrados, antes de su elección, sobre sus criterios jurídicos-políticos y de temas relevantes para el país: democracia, economía de mercado, pena de muerte, el aborto, tolerancia religiosa, legalización de la droga, etc. Y así poder ayudar en la predictibilidad de las sentencias constitucionales; segundo: los buzones de información descentralizados, en donde los ciudadanos puedan informar respecto de la trayectoria política, conducta ciudadana, profesional, familiar y moral de los futuros candidatos a miembros del tribunal.

En cuanto a los mecanismos de elección exponemos los siguientes modelos que pudieran ser aplicados de forma progresiva, de acuerdo con el desarrollo de la democracia en nuestro país: primero: votación de la comunidad jurídica del territorio nacional, un abogado un voto, para elegir a los magistrados constitucionales, este le otorgaría legitimidad técnica profesional; segundo: votación del universo de profesionales conformados por todo los colegios respectivos, un profesional un voto, esta se encuentra vigente para el nombramiento de los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura; tercero: votación universal del cuerpo electoral del territorio nacional para la elección de los magistrados del tribunal, esta modalidad sería la expresión más cercana de la democracia directa.

La crisis de la justicia constitucional en el Perú, y en particular la parlamentarización de la elección de los magistrados constitucionales, como consecuencia de la crisis de los partidos políticos con asiento en el parlamento, y la impopularidad de este poder del Estado, requiere de una ingeniería constitucional del poder político del Tribunal Constitucional.



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