Han transcurrido más de tres años desde que se llevara a cabo la primera Audiencia Nacional: La Justicia en el Perú, organizada por El Comercio, con la participación del entonces presidente del Poder Judicial y titular de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Távara Córdova; José Peláez Bardales en representación del Ministerio Público; la jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), Elcira Vásquez Cortez, y como moderador el actual director de este Diario, Francisco Miró Quesada Rada.
Si en algo han contribuido las audiencias vecinales, regionales y nacionales de esta casa editora es a introducir en la sociedad y aceptar, en las autoridades, los criterios de participación ciudadana no solo como concepto y teoría de la democracia directa, sino como mecanismo de herramienta concreta de gestión más eficiente y eficaz al momento de evaluar la toma de alguna decisión, incluso en su etapa de ejecución e implementación.
Y así lo han entendido las autoridades del Ministerio Público, cuyo titular, el fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, emitió la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1626-2011, así como su directiva y reglamento, la cual señala que las audiencias públicas son instrumentos de los regímenes democráticos participativos, que permitirán recibir las opiniones, ponencias, sugerencias o experiencias de los representantes de las instituciones relacionadas con la aplicación del Código Procesal Penal y de los ciudadanos que asistan, con el fin de corregir errores y fortalecer aciertos que modernicen la justicia penal peruana.
Esto trae a debate la legitimación de la justicia, que si bien podría sofísticamente afirmarse que las autoridades de justicia, jueces y fiscales no requieren de la aprobación popular; sin embargo, su actuación y sus decisiones deben guardar armonía con el bienestar general en la construcción de una sociedad con justicia social encaminada al bien común de toda comunidad política. A ello hay que agregar que, conforme al artículo 138 de la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo.
Si en algo han contribuido las audiencias vecinales, regionales y nacionales de esta casa editora es a introducir en la sociedad y aceptar, en las autoridades, los criterios de participación ciudadana no solo como concepto y teoría de la democracia directa, sino como mecanismo de herramienta concreta de gestión más eficiente y eficaz al momento de evaluar la toma de alguna decisión, incluso en su etapa de ejecución e implementación.
Y así lo han entendido las autoridades del Ministerio Público, cuyo titular, el fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, emitió la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1626-2011, así como su directiva y reglamento, la cual señala que las audiencias públicas son instrumentos de los regímenes democráticos participativos, que permitirán recibir las opiniones, ponencias, sugerencias o experiencias de los representantes de las instituciones relacionadas con la aplicación del Código Procesal Penal y de los ciudadanos que asistan, con el fin de corregir errores y fortalecer aciertos que modernicen la justicia penal peruana.
Esto trae a debate la legitimación de la justicia, que si bien podría sofísticamente afirmarse que las autoridades de justicia, jueces y fiscales no requieren de la aprobación popular; sin embargo, su actuación y sus decisiones deben guardar armonía con el bienestar general en la construcción de una sociedad con justicia social encaminada al bien común de toda comunidad política. A ello hay que agregar que, conforme al artículo 138 de la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo.
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