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jueves, 2 de agosto de 2012

PROPUESTA DE ENMIENDA AL PROYECTO DE LEY 424-2011 QUE OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL.

INTRODUCCIÓN.

Nuestra institución denominada Escuela Mayor de Ciencia Política, tiene por objeto la difusión, estudio y análisis del poder político en nuestro país en sus distintas manifestaciones y expresiones.

En esta oportunidad hemos puesto bajo análisis el poder,  su distribución y ejercicio, basado en la autoridad del magistrado que tiene el monopolio de la justicia, que se intenta establecer a través del Proyecto de Ley 424-2012, dentro del órgano del  Poder Judicial.  Estableciendo las relaciones, y sus consecuencias prácticas, de poder, democracia y justicia.

ANTECEDENTES.

1.       Con fecha  02 de Mayo del 2012, solicitamos al Presidente del Poder Judicial, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de las actas de debate y votación de la Sala de la Corte Suprema de la República, que aprobó el Proyecto de Ley 424-2011, a fin de validar el carácter deliberado y democrático de sus conclusiones y poder apreciar las distintas opiniones de los miembros de la Corte Suprema. (Se adjunta copia de solicitud).

2.       Con fecha 15 de Mayo del 2012, hemos recibido el  oficio 166-2012-GG/PJ, de la Secretaría General del Poder Judicial, que da cuenta que en dichas reuniones de trabajo en donde se elaboraron los Proyectos de Ley, no hubo acta de deliberación ni de votación, “por ser una reunión cerrada”, tal como sostiene el secretario general de la Corte Suprema de Justicia de la República; lo que  da cuenta del carácter nada democrático en su formulación pese a la importancia del Proyecto de Ley y la proyección del tema. (Se adjunta oficio 166-2012-GG/PJ)

3.       Hemos tomado lectura en los diarios de circulación nacional, con fecha domingo 06 de Mayo del año en curso, el comunicado emitido por el Poder Judicial, ante la voz discordante de uno de sus miembros, el Dr. Javier Villa Stein, que expresa una clara determinación corporativa autoritaria, de la cual transcribimos el párrafo pertinente: “…sus miembros están obligados a evitar declaraciones al margen del ámbito institucional y abstenerse de expresar juicios de valor lesivos a la persona y a la corporación”. (Se adjunta copia de comunicado)

4.       Hemos tomado conocimiento del pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Superior de Lima, que rechaza el Proyecto de Ley 424-2011, por ser  incompatible con el orden democrático.

5.       Hemos tomado conocimiento de la Sala Plena de la Corte Superior de Tumbes, que rechaza el Proyecto de Ley 424-2011, por ser incompatible con el orden constitucional.

6.       Hemos tomado lectura del pronunciamiento de la Asociación de Jueces para la justicia y la democracia, que expresa el carácter innecesario del Proyecto de Ley 424-2011, recordándonos la cultura autoritaria aún en nuestras instituciones.(Se adjunta copia de comunicado).

7.       Hemos tomado lectura del pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Superior de Justica de la Libertad, que rechaza el Proyecto por considerarlo una amenaza flagrante a la independencia interna y externa de los Jueces en el Perú. (Se adjunta copia del comunicado).

DEMOCRACIA, PODER Y JUSTICIA.

La Constitución Política del Estado reconoce en su artículo artículo 138° que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. Lo que nos conlleva ha afirmar que de los tres poderes del Estado, el Judicial, es el único poder que emana del pueblo pero de forma indirecta, al no existir mecanismo de traslación de poder del pueblo hacia los magistrados vía elección (a excepción de los jueces paz), como sí sucede con los dos poderes del Estado restantes; el Poder Legislativo, es elegido por voto universal; el Poder Ejecutivo es elegido por voto universal; sin embargo, el Poder Judicial no cuenta con mecanismo de representación directa, lo que no necesariamente lo hace menos democrático, pero si nos advierte de la necesidad de orientar y promover su carácter de justicia democrática.

 Así, también, todos los demás poderes tienen mecanismos intraorgánicos de poder, es decir mecanismos internos que buscan el balance de pesos y contrapesos de poder dentro de la institución. En el Poder Judicial, por el contrario, su estructura de poder es altamente jerarquizada, como bien lo señala la Constitución en el artículo citado ut supra. No debemos de confundir la estructura de poder con los mecanismos de control interno de la judicatura.  De allí, que, ante una estructura jerarquizada del poder, su ejercicio de poder  deviene en autoritario.

 La democracia entendida como  poder del pueblo, busca la descentralización del poder con la finalidad de que más actores intervengan en la toma de decisiones; y su relación con la justicia, conlleva a  guardar sintonía entre las aspiraciones de justicia de un pueblo y las decisiones técnicas jurídicas de los magistrados, logrando así la legitimación de la justicia.

  CENTRALIZACIÓN DEL PODER DE LA JUSTICIA.

 Uno de los principales argumentos del Proyecto de Ley 424-2011, y que está señalado en sus primeras líneas de la exposición de motivos, es la percepción ciudadana respecto al tema de la corrupción y los altos niveles de desaprobación del Poder Judicial por parte de la opinión pública.

 Sin embargo, pese a ser la preocupación de la opinión pública y la ciudadanía la que motiva dicho proyecto, no existe en su contenido alguna referencia o mecanismo de participación ciudadana que ayude a legitimar el Poder Judicial en su combate contra la corrupción.

Si la preocupación es la percepción ciudadana, entonces debemos de trabajar con ella, es decir con la ciudadanía para que ayude en la lucha contra la corrupción, más aún cuando son los litigantes y ciudadanos los principales afectados y conocedores  de los magistrados de su ciudad o localidad.

 Por el contrario, el proyecto inicial presentado por el Presidente del Poder Judicial, solicitando facultades extraordinarias, nos hace recordar, haciendo un poco de historia, al cargo público existente en tiempos de la república romana, que se daba a la autoridad de forma excepcional por 06 meses, otorgándosele todo los poderes para poner orden en alguna provincia del imperio, denominado dictador, cargo que convivía con lo mejor de la  república romana.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprueba el dictamen con un texto sustitutorio, el cual es modificado por una Comisión Especial, integrada por tres miembros, es decir dichos poderes pasarían a los tres miembros en una forma de triunvirato de la justicia con poderes y facultades de excepción.   

 Sin embargo, se sigue manteniendo la centralización del poder de uno a tres, lo que no ayuda a democratizar el Poder Judicial a través de sus instancias, si no, a centralizar el poder en una Comisión Especial. Cuando la experiencia en nuestro país ha sido lamentable para la democracia cuando de Comisiones organizadoras se trata.

 DESCENTRALIZACIÓN  Y JUSTICIA DEMOCRATICA.

Democratizar la justicia no debe entenderse como una acción en contra del principio de autoridad, por el contrario a mayor legitimidad democrática del Poder Judicial, y por ende de la justicia, mayor será la autoridad que adquieren los magistrados, debido a que su poder nace de la autorita y no de il potere propiamente dicho.
La democratización de la justicia, y su legitimidad en la ciudadanía, debe ir acompañada de mecanismos de control ciudadano, pero no solo a través de los órganos clásicos de representación, como son las Facultades de Derecho y Colegios profesionales; si no, a través de la propia sociedad civil, es decir la participación de los litigantes y abogados, quienes son los principales actores perjudicados por la corrupción, y quienes son la fuente de toda legitimidad institucional o política.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y JUSTICIA.
Existe a la fecha, en la gestión pública moderna, la conceptualización de entender la participación ciudadana  como mecanismo y herramientas de gestión, como un elemento dentro de los protocolos de las tomas de decisiones.  A fin de que la autoridad se enganche con la población, y en este caso concreto ayude a combatir la corrupción. Más aún, cuando los elementos corruptibles de la justicia, no solo son los operadores del derecho, el juez, si no, también puede venir del auxiliar jurisdiccional, abogado defensor o del litigante; es decir, debe verse el problema con los cuatros elementos que compone la maquinaria de la justicia: juez, auxiliares jurisdiccionales, abogado y litigante.

En nuestro país, existen experiencias contundentes de participación ciudadanas, que han sido llevadas a cabo tanto por el Poder Judicial como por el Ministerio Público (Se adjunta recorte periodístico), denominado Audiencia de la justicia, que fue promovida por el Diario El Comercio, y que hoy éstas se vienen replicando en todo el país con éxito en otras instituciones. Un mecanismo que permite que el ciudadano exponga su problema frente a la autoridad y puede éste conocer de la propia fuente el tema concreto a combatir.
RECOMENDACIÓN.

1.       Que el Proyecto de Ley 424-2011 y su dictamen retorne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a fin de incorporar mecanismo de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción.

2.       O en su defecto incorpórese la siguiente modificatoria al Proyecto de Ley.
Artículo 3-A.

De aprobar la Sala Plena de la Corte Suprema de Justica el ejercicio  de las facultades extraordinarias a la Comisión Especial, ésta deberá de convocar  dentro del mes siguiente a la aprobación, una Audiencia de la Justicia, en la ciudad de la sede de la Corte Superior, donde participaran los litigantes y abogados libremente y puedan exponer sus denuncias de corrupción, con participación obligatoria de la Comisión Especial, quienes presidirán la conducción de la audiencia, así como de los magistrados  de la Corte Superior en cuestión.

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