Nuestra
institución denominada Escuela Mayor de Ciencia Política, tiene por objeto la
difusión, estudio y análisis del poder político en nuestro país en sus
distintas manifestaciones y expresiones.
En
esta oportunidad hemos puesto bajo análisis el poder, su distribución y ejercicio, basado en la
autoridad del magistrado que tiene el monopolio de la justicia, que se intenta
establecer a través del Proyecto de Ley 424-2012, dentro del órgano del Poder Judicial. Estableciendo las relaciones, y sus consecuencias
prácticas, de poder, democracia y justicia.
ANTECEDENTES.
1.
Con fecha 02 de Mayo del 2012, solicitamos al
Presidente del Poder Judicial, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, copia de las actas de debate y votación de la Sala de
la Corte Suprema de la República, que aprobó el Proyecto de Ley 424-2011, a fin
de validar el carácter deliberado y democrático de sus conclusiones y poder
apreciar las distintas opiniones de los miembros de la Corte Suprema. (Se
adjunta copia de solicitud).
2. Con
fecha 15 de Mayo del 2012, hemos recibido el oficio 166-2012-GG/PJ, de la Secretaría
General del Poder Judicial, que da cuenta que en dichas reuniones de trabajo en
donde se elaboraron los Proyectos de Ley, no hubo acta de deliberación ni de
votación, “por ser una reunión cerrada”, tal como sostiene el secretario
general de la Corte Suprema de Justicia de la República; lo que da cuenta del carácter nada democrático en su
formulación pese a la importancia del Proyecto de Ley y la proyección del tema.
(Se adjunta oficio 166-2012-GG/PJ)
3. Hemos
tomado lectura en los diarios de circulación nacional, con fecha domingo 06 de
Mayo del año en curso, el comunicado emitido por el Poder Judicial, ante la voz
discordante de uno de sus miembros, el Dr. Javier Villa Stein, que expresa una
clara determinación corporativa autoritaria, de la cual transcribimos el
párrafo pertinente: “…sus miembros están obligados a evitar declaraciones al margen del
ámbito institucional y abstenerse de expresar juicios de valor lesivos a la
persona y a la corporación”. (Se adjunta copia de comunicado)
4. Hemos
tomado conocimiento del pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Superior
de Lima, que rechaza el Proyecto de Ley 424-2011, por ser incompatible con el orden democrático.
5. Hemos
tomado conocimiento de la Sala Plena de la Corte Superior de Tumbes, que
rechaza el Proyecto de Ley 424-2011, por ser incompatible con el orden
constitucional.
6. Hemos
tomado lectura del pronunciamiento de la Asociación de Jueces para la justicia
y la democracia, que expresa el carácter innecesario del
Proyecto de Ley 424-2011, recordándonos la cultura autoritaria aún en nuestras
instituciones.(Se adjunta copia de comunicado).
7.
Hemos tomado lectura del
pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Superior de Justica de la
Libertad, que rechaza el Proyecto por considerarlo una amenaza flagrante a la
independencia interna y externa de los Jueces en el Perú. (Se adjunta
copia del comunicado).
DEMOCRACIA, PODER Y
JUSTICIA.
La
Constitución Política del Estado reconoce en su artículo artículo 138° que la
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder
Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a
las leyes. Lo que nos conlleva ha afirmar que de los tres poderes del Estado,
el Judicial, es el único poder que emana del pueblo pero de forma indirecta, al
no existir mecanismo de traslación de poder del pueblo hacia los magistrados
vía elección (a excepción de los jueces paz), como sí sucede con los dos
poderes del Estado restantes; el Poder Legislativo, es elegido por voto
universal; el Poder Ejecutivo es elegido por voto universal; sin embargo, el
Poder Judicial no cuenta con mecanismo de representación directa, lo que no necesariamente
lo hace menos democrático, pero si nos advierte de la necesidad de orientar y
promover su carácter de justicia democrática.
Si
la preocupación es la percepción ciudadana, entonces debemos de trabajar con
ella, es decir con la ciudadanía para que ayude en la lucha contra la
corrupción, más aún cuando son los litigantes y ciudadanos los principales
afectados y conocedores de los
magistrados de su ciudad o localidad.
La
Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprueba el dictamen con un texto
sustitutorio, el cual es modificado por una Comisión Especial, integrada por
tres miembros, es decir dichos poderes pasarían a los tres miembros en una
forma de triunvirato de la justicia con poderes y facultades de
excepción.
Democratizar la
justicia no debe entenderse como una acción en contra del principio de
autoridad, por el contrario a mayor legitimidad democrática del Poder Judicial,
y por ende de la justicia, mayor será la autoridad que adquieren los
magistrados, debido a que su poder nace de la autorita y no de il
potere propiamente dicho.
La democratización de
la justicia, y su legitimidad en la ciudadanía, debe ir acompañada de mecanismos
de control ciudadano, pero no solo a través de los órganos clásicos de
representación, como son las Facultades de Derecho y Colegios profesionales; si
no, a través de la propia sociedad civil, es decir la participación de los
litigantes y abogados, quienes son los principales actores perjudicados por la
corrupción, y quienes son la fuente de toda legitimidad institucional o
política.
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y JUSTICIA.
Existe a la fecha, en
la gestión pública moderna, la conceptualización de entender la participación
ciudadana como mecanismo y herramientas
de gestión, como un elemento dentro de los protocolos de las tomas de decisiones. A fin de que la autoridad se enganche con la
población, y en este caso concreto ayude a combatir la corrupción. Más aún,
cuando los elementos corruptibles de la justicia, no solo son los operadores
del derecho, el juez, si no, también puede venir del auxiliar jurisdiccional,
abogado defensor o del litigante; es decir, debe verse el problema con los
cuatros elementos que compone la maquinaria de la justicia: juez, auxiliares
jurisdiccionales, abogado y litigante.
En nuestro país, existen
experiencias contundentes de participación ciudadanas, que han sido llevadas a
cabo tanto por el Poder Judicial como por el Ministerio Público (Se adjunta
recorte periodístico), denominado Audiencia
de la justicia, que fue promovida
por el Diario El Comercio, y que hoy éstas se vienen replicando en todo el país
con éxito en otras instituciones. Un mecanismo que permite que el ciudadano
exponga su problema frente a la autoridad y puede éste conocer de la propia
fuente el tema concreto a combatir.
RECOMENDACIÓN.
1. Que
el Proyecto de Ley 424-2011 y su dictamen retorne a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, a fin de incorporar mecanismo de participación ciudadana en
la lucha contra la corrupción.
2. O
en su defecto incorpórese la siguiente modificatoria al Proyecto de Ley.
Artículo
3-A. De aprobar la Sala Plena de la Corte Suprema de Justica el ejercicio de las facultades extraordinarias a la Comisión Especial, ésta deberá de convocar dentro del mes siguiente a la aprobación, una Audiencia de la Justicia, en la ciudad de la sede de la Corte Superior, donde participaran los litigantes y abogados libremente y puedan exponer sus denuncias de corrupción, con participación obligatoria de la Comisión Especial, quienes presidirán la conducción de la audiencia, así como de los magistrados de la Corte Superior en cuestión.
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